Revista Administración Pública y Sociedad
(APyS-IIFAP-FCS-UNC) Nº 013, Enero-Junio 2022 - ISSN: 2524-9568
REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE
LAS JUVENTUDES Y LAS LEYES DE CUPO. ANÁLISIS DEL CASO DE ARGENTINA
YOUTH POLITICAL REPRESENTATION AND QUOTA LAWS. ANALYSIS OF THE ARGENTINIAN CASE
EDUARDO JAVIER PEREYRAi y ALEJANDRO COZACHCOWii
Fecha de Recepción: 29/12/2021 | Fecha de Aprobación: 06/06/2022
Participación política.
Juventudes.
Representación política.
Cupo Juvenil. Ciudadanía.
i Doctor en Política y Gobierno y Licenciado en Ciencia Política de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba - UCC. Magister en Diseño y Gestión de Programas Sociales (FLACSO - Argentina).
Political participation.
Young people.
Political representation.
Youth quotas. Citizenship.
Las primeras décadas del siglo XXI han tenido a las y los jóvenes como los principales protagonistas de los conflictos y movilizaciones sociales más relevantes sucedidos en distintas regiones del mundo (Vommaro, 2015; Soler i Martí, 2015; Vázquez et. al, 2021; Benedicto, Urteaga y Rocca Rivarola, 2022).
Actualmente, a nivel mundial hay alrededor de 1.200 millones de jóvenes entre 15 y 24 años (un 16% de la población mundial). Sin embargo, se observa que, en los procesos políticos formales, como el ejercicio de la representación en órganos legislativos, la participación de las generaciones más jóvenes es mucho menor a la de los adultos (Sundström y Stockemer, 2020). Una de las soluciones posibles que se plantean frente a esta problemática es la disminución de la edad mínima establecida para el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegidos (Sanhueza Petrarca, 2020). Entre los principales argumentos a favor de estas medidas se sostiene que permiten:
Cumplir con un imperativo de derechos fundamentales enfatizando a un grupo que se ve afectado por, pero tiene poco que decir en, las decisiones de política.
Combatir las tasas decrecientes de participación de votantes entre los jóvenes.
Fortalecer el sentido de ciudadanía y democracia de los jóvenes votantes.
Influir en los resultados electorales y políticos al agregar las perspectivas de los jóvenes a los debates políticos (CEPPS, 2019: 38).
A pesar de la relevancia que ha adquirido la temática de la participación en la agenda internacional sobre la cuestión juvenil, solo 27 países en el mundo permiten que ciudadanos/as menores de 18 años voten2, siendo Nicaragua (1984) y Brasil (1988) los primeros impulsores de este tipo de ampliación de derechos políticos en el continente americano3 junto con Ecuador (2008), Cuba (2012) y Argentina (2012). El 90% de los países habilitan a la edad de 18 años el derecho al voto y la edad promedio de elegibilidad es de 21,9 años para las cámaras bajas de las legislaturas nacionales.
Con el objetivo de aumentar la representación política juvenil, además de la baja en la edad de elegibilidad, existe el cupo juvenil como una herramienta clave para efectivizar el aumento en la cantidad de jóvenes que ocupan bancas en los parlamentos nacionales y subnacionales. En la actualidad, y sin un patrón geográfico claro, existen 21 países que implementan algún tipo de cuota por edad en el mundo en la composición de los parlamentos. De los casi 45.000 miembros del parlamento del mundo, el 1,9% tienen menos de 30 años, el 14,2% tienen menos de 40, y el 26% tienen menos de 45 (UIP, 2016).
Las cuotas políticas son medidas que promueven la inclusión de determinados sectores poblacionales en las candidaturas partidarias a los fines de revertir patrones históricos de discriminación. Las leyes de cuotas se basan en una distinción entre la igualdad formal y la igualdad real desde el paradigma de la acción afirmativa poniendo límites sobre los criterios de reclutamiento político por parte de las elites partidarias (Caminotti y Freinderberg, 2018).
Si bien este tipo de instrumento de “discriminación positiva” en favor de la población juvenil ha sido escasamente implementada a nivel mundial, en las últimas décadas este tipo de mecanismo ha cobrado una gran relevancia en la agenda de las luchas feministas mediante el impulso de reformas legales con la consecuente aprobación de leyes cuota, y que incluso, a partir de los aprendizajes generados de estas experiencias, se asumió el desafío de avanzar sobre la paridad de género4. Argentina fue uno de los primeros países de Latinoamérica en sancionar una ley de cupo femenino en 1991 y en el año 2017 avanzó en la sanción, a nivel nacional, de una ley de paridad para los cargos representativos. No obstante, en materia de cupo juvenil, si bien se vienen presentando proyectos para su sanción desde el año 2002, estas
iniciativas no han cobrado relevancia en la agenda política ni ha prosperado el avance de su discusión en las instancias del Congreso nacional.
Es por ello que se propone aquí un abordaje de la representación política juvenil a la luz de la experiencia argentina en cuanto a la composición etaria del Poder Legislativo a nivel nacional y las propuestas de implementación de cupos juveniles en torno a promoción de la participación política juvenil en pos de aumentar su representatividad. Para ello se adopta un abordaje metodológico que combina estrategias cuantitativas y cualitativas. En cuanto a las primeras, se han relevado las edades de las y los integrantes de las dos cámaras del Congreso de la Nación Argentina en tres períodos electorales recientes. Para la Cámara de Diputados se incluyó a quienes ingresaron a partir de las elecciones del año 2017 y 2019 y finalizan sus mandatos en 2021 y 2023 respectivamente. En cuanto a la Cámara de Senadores, se incluyó a quienes ingresaron en 2015, 2017 y 2019 y finalizan sus mandatos en 2021, 2023 y 2025 respectivamente5. Tal como se observará más adelante, fue posible calcular las edades promedio, las edades al momento de ingreso, las distribuciones por cámara y por bloque, entre las variables principales que fueron relevadas. En cuanto a las segundas, las estrategias cualitativas, se realiza una revisión de fuentes documentales. Por un lado, en tanto uno de los principales aportes del presente trabajo, se han relevado y analizado 25 proyectos de ley presentados en ambas cámaras del Congreso nacional entre los años 2002 y 2021 relativos a la implementación de algún tipo de cupo joven para la elección de representantes. Por otro lado, se han actualizado los relevamientos elaborados en investigaciones previas (Cozachcow 2016; Vommaro y Cozachcow, 2021) relativos a legislaciones sancionadas en la Argentina sobre temáticas de juventud entre los años 2001 y 2020. Resulta preciso señalar que este análisis centrado en la participación formal de los sectores juveniles, a partir de la condición etaria de las y los integrantes de los órganos legislativos, se acota inicialmente a una observación de la representación descriptiva juvenil como condición de posibilidad de promover la representación sustantiva (Pitkin, 1985)6. En este sentido, el mayor número de jóvenes ocupando bancas es una condición necesaria, pero no suficiente para profundizar y mejorar la representatividad del colectivo juvenil.
El artículo se estructura de la siguiente manera: El próximo apartado reflexiona en torno a las juventudes, la participación y la construcción de condiciones del ejercicio de la ciudadanía juvenil. El punto siguiente se concentra en realizar algunas precisiones conceptuales en torno al cupo juvenil y su implementación a nivel mundial. El cuarto apartado aborda la representación política juvenil en el Congreso argentino a partir de un análisis etario
de su composición y los proyectos presentados que proponen la implementación de un cupo juvenil para revertir la baja incidencia de jóvenes legisladores/as electos/as. Finalmente se cierra con las principales reflexiones y conclusiones.
De acuerdo a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ)7, las juventudes tienen derecho a la participación política y los Estados deben comprometerse a impulsar procesos y mecanismos que la garanticen mediante la formulación de políticas públicas que articulen con iniciativas de las propias juventudes y la sanción de normativas y legislaciones que promuevan tanto la participación juvenil en agrupaciones políticas como el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegidos (Artículo 21).
En este sentido, en la última década se han multiplicado las instancias institucionales en el campo de la juventud que tienen como objeto la consolidación de una ciudadanía juvenil, entendida esta como
un proceso de conquista de espacios de autonomía (personal y colectiva) e implicación participativa de los jóvenes que dejarían así de ser mero objeto pasivo de la actuación pública para convertirse en sujetos protagonistas de unas políticas activas de su condición ciudadana (Benedicto, 2016:926).
La ciudadanía, en tanto categoría, permite mediar la relación individuo-Estado en tanto engloba a aquellos sujetos reconocidos ante el Estado nacional y a su vez protege a los primeros frente a los poderes del segundo (Reguillo, 2003). En la tradición liberal, preponderante en las sociedades capitalistas, la mirada formalista de la ciudadanía se asiente en la noción de integración social e incluye la idea de respetabilidad, de asunción de responsabilidades (privadas y públicas) y de independencia económica a partir de la inclusión en el mercado de trabajo, lo cual se asocia fuertemente al estatus de la persona adulta. En el marco de esta perspectiva, las personas jóvenes no se consideran aún miembros plenos de la sociedad (Benedicto, 2016).
De acuerdo a este enfoque formalista, la juventud es una etapa del ciclo vital en la cual se producen las principales encrucijadas que marcan el tránsito hacia la adultez. Desde esta perspectiva, existen cinco eventos dicotómicos que impactan sobre el pasaje y la transición del joven a la vida adulta y, en consecuencia, la consagración como ciudadano: la salida del sistema educativo, el ingreso al mercado laboral, el abandono del hogar de origen, la formación de pareja y el inicio de la fase reproductiva o tenencia del primer hijo. En vista a
estos eventos que irrumpen en la etapa juvenil, y los riesgos que suponen el proceso de asunción de roles adultos, los Estados comenzaron intervenir mediante los sistemas de protección social haciendo foco en tres dimensiones: temporalidades, secuencia y calidad de los cinco eventos antes descritos (Pereyra, 2020 y 2021).
En términos empíricos, los principales abordajes se han enfocado sobre las vulnerabilidades que las juventudes atraviesan en torno a: a) la interrupción de trayectorias educativas, b) el ingreso temprano al mercado laboral8, c) la maternidad y paternidad temprana9 y d) la exposición a distintas formas de violencia10 (Rossel y Filgueira, 2015). Los desafíos de enfrentar estos riesgos, y sus efectos, son encrucijadas que marcarán el futuro de las generaciones en tanto sujetos plenos de la comunidad.
Desde esta perspectiva la preocupación sobre la condición de ciudadanía juvenil se ha centrado más sobre el catálogo formal de derechos y deberes que en reconocer el conjunto de prácticas que garantizan una efectiva participación y permiten consagrar realmente dicho estatus. Como sostiene Benedicto (2016) el contexto actual produce una serie de incertidumbres en las trayectorias juveniles y no debe confundirse emancipación (económica) con autonomía vital y capacidad de agencia, para la cual la participación social y política es clave en pos de un empoderamiento y protagonismo juvenil.
En la actualidad, las trayectorias individuales y colectivas de las juventudes se producen en un contexto de fuertes estructuras de desigualdad, en las que la clase, el género, la etnia y la edad (entre otros) impactan sobre la distribución de recursos y las condiciones de vida para desarrollar un proyecto de vida autónomo y con capacidad de incidencia real en la esfera pública. Las personas jóvenes vienen atravesando una serie de tensiones y paradojas que provocan impactos negativos sobre su presente y futuro. Los jóvenes tienen más acceso a la educación, pero al mismo tiempo menos acceso al empleo; más acceso a información, pero menos acceso al poder; tienen mayores expectativas de autonomía y al mismo tiempo menos opciones para materializarlas; se los considera más aptos para la función productiva, pero al mismo tiempo son excluidos del mundo de la producción; mientras hay una expansión del consumo simbólico, ellos tienen mayores restricciones al consumo material y; mientras se los considera protagonistas del cambio, la mayoría de las políticas públicas los convierte en meros receptores de políticas (CEPAL, 2004).
A su vez, las formas y prácticas de participación juvenil se diversificaron y han tenido importantes modificaciones a lo largo del tiempo, cambiando y/o ampliando sus sentidos,
motivos, deseos, los objetos de solidaridad y acción colectiva y su incidencia en los territorios (Reguillo, 2003).
En este trabajo se parte de la noción de juventudes, en tanto categoría histórica, que adquiere su especificidad según la construcción social en la que se da, se asocia lo juvenil con un sector social que construye su identidad en el marco de las relaciones sociales e institucionales, que son históricamente construidas y determinadas. Es un concepto relacional, situacional, cambiante y transitorio y se interpreta al mundo juvenil como múltiple, heterogéneo y diverso (Margulis, 2001; Pérez Islas, 2000; Quapper, 2001).
Es por ello que la participación política juvenil se entiende aquí desde una mirada amplia, que incluye, por un lado, las prácticas que vinculan a las y los jóvenes con los mecanismos formales y tradicionales que contemplan las instituciones de nuestras democracias representativas. Por el otro, a pesar de que el trabajo se focaliza en el análisis del cupo juvenil en tanto mecanismo orientado a la ampliación de la participación convencional, se contempla también el accionar múltiple y diverso que las juventudes construyen y despliegan en sus distintas experiencias colectivas, generando canales alternativos de politización y ejercicio de su condición ciudadana (Vommaro y Cozachcow, 2021).
Las edades para elegir y ser electo son aspectos que impactan sobre la participación política y el ejercicio formal de los derechos de ciudadanía. En cuanto a la edad de elegibilidad existen importantes restricciones en materia etaria y por lo general no coincide la edad a partir de la cual se habilita el derecho a elegir con la edad para ser electo (la primera es sensiblemente inferior que la segunda), aun cuando no existe un argumento de peso que lo sustente. En términos de ciudadanía, este desfasaje etario refuerza y reproduce la idea de incompletitud de la ciudadanía plena por parte de las y los jóvenes votantes. Ocupar espacios de representación en los parlamentos es un mecanismo para incorporar a las juventudes en los principales debates públicos y, de acuerdo a Daniel Stockemer y Aksel Sunderström
la magnitud de presencia [juvenil] en la legislatura determina el grado en el que [los jóvenes] pueden actuar como voceros de otras personas jóvenes. Es igual de importante el hecho de que los parlamentarios jóvenes pueden diferir de los parlamentarios mayores en cuestiones de agenda y la introducción de temas importantes para la juventud. La presencia de diputados jóvenes en las legislaturas puede reforzar las conexiones de representación de dichos grupos; puede fomentar actitudes positivas de los jóvenes hacia el gobierno y puede aumentar la sensibilidad
del gobierno hacia las demandas de los grupos menos favorecidos (Daniel Stockemer y Aksel Sunderström, 2018 en CEPPS, 2019: 56).
El relevamiento de estos autores ha arrojado que por cada año que se baja la edad para candidatearse en la Cámara Baja, las y los diputados menores de 40 años aumentan al menos en un 1%. En este sentido, la Unión Interparlamentaria –UIP– (2016) observó que en aquellos países en que la edad para postularse es menor a 21 años el porcentaje de legisladores/as con menos de 45 años alcanza al 33,4% frente a un 27,3% en los países en que la edad de postulación es a partir de los 21 años.
Analizando las experiencias que han implementado este mecanismo a nivel nacional y subnacional, CEPPS (2019) observa que existen al menos tres tipos de cupo juvenil:
Cupos de bancas reservadas: se designa un número específico de bancas para personas por debajo de cierta edad y electas de acuerdo a mecanismos electorales específicos, como los casos de Kenia, Marruecos, Ruanda, Uganda.
Cupos de candidaturas jóvenes impuesto por ley: los partidos políticos son obligados a presentar sus listas incorporando una cierta cantidad de personas menores a cierta edad. Las normativas pueden referir a un número mínimo, un porcentaje específico, con o sin especificaciones respecto al orden de ubicación y alcance (candidaturas titulares o suplentes). Se ha encontrado los casos de Egipto, Gabón, Kirguistán, Perú, Sri Lanka, Túnez y Vietnam.
Cupos por partido político: son cupos voluntarios adoptados por partidos políticos de manera individual, que puede verse o no reflejado en sus estatutos y establece el criterio de incorporar a cierta cantidad de jóvenes como candidatos en sus listas. Entre los ejemplos hallados se ubican Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Alemania, Mozambique, Nicaragua, Pakistán, Senegal, Suecia y Zimbabue.
El impacto efectivo de los cupos en la elegibilidad de jóvenes depende de factores como el sistema electoral, el mecanismo de elegibilidad, la obligatoriedad sobre el orden de los cupos en las listas. A pesar de que la UIP (2016) señala que existe una correlación entre la aplicación del cupo juvenil con una mayor proporción de representación juvenil (sobre todos aquellos que aplican cupos de bancas reservadas como Kenia Uganda y Ruanda), la pequeña magnitud de países que lo aplican, la diversidad de mecanismos implementados y los escasos estudios científicos no permiten aún establecer si existen otros factores intervinientes.
Fuente: CEPPS, 2019
No obstante, los estudios sobre cupo de género vienen ofreciendo evidencia sobre el efecto positivo en la representación femenina mediante este tipo de mecanismos y bajo qué condiciones normativas e institucionales se potencian o limitan los impactos. En este sentido trabajos como el de Caminiotti y Freinderberg (2016, 2018), Alanís Figueroa (2017) y Choque Aldana (2013) demuestran en qué casos leyes de cuota/paridad de género fortalecen la representación y derechos políticos de las mujeres en Latinoamérica.
Al igual que el cupo de género y otros tipos de cupos, los de carácter juvenil introducen incentivos con la capacidad de generar que un mayor número de jóvenes ocupen espacios en instituciones relevantes del sistema político y aumenten la representación descriptiva de las juventudes y promuevan la visibilización y abordaje de la cuestión juvenil.
Hay quienes juzgan la utilidad de los cupos juveniles en la medida que las y los legisladores electos logren como resultado una mejora cuantitativa y cualitativa sobre las políticas que aborden la cuestión juvenil. Sin embargo, y si bien existe una diferencia generacional, utilizar este parámetro estaría sometiendo a las y los parlamentarios juveniles un estándar distinto del de los demás funcionarios/as elegidos/as.
La preocupación por los procesos de envejecimiento poblacional en Europa ha dado lugar a la problematización en torno a los efectos de dicho proceso en la participación política juvenil y las relaciones de poder entre generaciones, tal como aborda un libro compilado Tremmel, Masopn, Haakenstad Godli y Dimitrijoski (2015). Allí los autores señalan a las cuotas
como una de las posibles soluciones –junto con otras como la reducción de la edad de voto–para garantizar la representación de las generaciones más jóvenes y elaboran una sistematización de las distintas formas de concebir a los cupos juveniles. En primer lugar, señalan que pueden ser comprendidas como porcentajes estipulados para personas definidas como jóvenes según criterios etarios en órganos representativos, o como representación juvenil, es decir, un número de posiciones fijas reservadas para jóvenes. En segundo lugar, distinguen entre cupos fuertes, obligando a la inclusión de jóvenes, y débiles, que permiten que las posiciones sean ocupadas por personas de mayor edad si no se postulan personas jóvenes. En tercer lugar, las cuotas también se diferencian por el cálculo de asignación de posiciones: estas pueden distribuirlas según la cantidad de personas que aspiran a ocupar lugares relevantes o garantizando la distribución según la composición demográfica en general de la sociedad.
Tranditis (2016) se pregunta por la introducción de la edad como dimensión que permita realizar reformas similares a las establecidas en torno a la dimensión de género, para así lograr una mejor representación de grupos subrepresentados como jóvenes y adultos mayores, a los cuales se les atribuyen ciertos estereotipos que afectan de modo negativo su involucramiento político.
Entre los trabajos, que abordan la problemática a nivel global y recuperan los datos relevados por la Unión Interparlamentaria Mundial (2016, 2019, 2021), se encuentran los realizados por Stockemer y Sundström. En un primer trabajo (Stockemer y Sundström 2018), basado en datos cuantitativos en países de distintas regiones del mundo, han señalado que los jóvenes se encuentran subrepresentados en los parlamentos. En un segundo análisis que los autores han realizado sobre la representación juvenil en el Parlamento Europeo (Sundström y Stockemer, 2018), señalan que, a lo largo de la historia de dicha institución, solo el 10% de los representantes han tenido 35 años o menos, y que los partidos políticos no han establecido acciones para incrementar dicha presencia. Allí ponen a prueba distintas hipótesis, como la idea de que partidos nuevos o con liderazgos jóvenes tenderían a promover candidaturas jóvenes, o que determinados posicionamientos ideológicos serían más proclives a incluir jóvenes. El análisis les permite enfatizar en la necesidad de implementar cupos para garantizar la representación juvenil. En un tercer trabajo (Sundström y Stockemer, 2020), señalan la relativa ausencia de jóvenes en los parlamentos como parte de un déficit democrático y proponen la creación de un Índice de Representación Juvenil (YRI – Youth Representation Index) para medir la relación entre jóvenes en el parlamento y jóvenes con derecho a elegir y
ser elegidos. En dicho trabajo los autores establecen dos grupos etarios sobre los que se medirá el YRI: 18 a 35 y 18 a 40 años. La delimitación etaria que realizan los autores resulta sumamente productiva para elaborar una aproximación general a las definiciones de rangos de edad que se construyen en torno a lo que se considera como “juventud” en las instituciones políticas en la Argentina, como veremos en los próximos apartados. Este esfuerzo aporta un elemento novedoso para avanzar en un abordaje comparativo y de escala global que dé cuenta del lugar que las juventudes ocupan en los parlamentos de 90 países. En este trabajo los autores también señalan la recomendación de establecer regímenes electorales con representación proporcional, bajar el requisito etario de elegibilidad a los 18 años, junto con el establecimiento de cuotas, las cuales consideran una medida tendiente a corregir los desbalances.
Belschner y García de Paredes (2021) también recuperan los datos relevados por la Unión Interparlamentaria para explorar los cupos de género y juveniles. Allí focalizan en los casos de Túnez y Marruecos. En el primer caso, luego de las revueltas árabes se estableció primero un sistema proporcional con cuotas de género en 2011, y en 2014 un sistema de cuota juvenil. Señalan que estas reformas tuvieron tres efectos centrales: incrementar las probabilidades de representación de jóvenes varones de mediana edad por sobre el resto de los grupos; aumentar las probabilidades de jóvenes mujeres por sobre mujeres de mediana edad y en mayor medida sobre jóvenes varones; se redujo drásticamente las probabilidades de acceder a un cargo representativo por parte de jóvenes varones. En el segundo caso, las revueltas árabes también llevaron al establecimiento de cuotas, aunque dicho país cuenta con un parlamento para el cual se eligen 305 bancas con representación proporcional abierta, y 90 bancas reservadas de la siguiente manera: 60 para mujeres y 30 para candidatos “jóvenes” de hasta cuarenta años (hombres y mujeres). Esto ha tenido como efecto una baja en las probabilidades de acceder a un cargo representativo de jóvenes varones, así como de jóvenes mujeres, a pesar de las bancas reservadas. Señalan las autoras que se observa un predominio de varones de mediana edad a adultos mayores en el parlamento.
La revisión de literatura académica sobre la temática en distintas regiones, permite dar cuenta de cierto acuerdo en torno a la construcción de un diagnóstico basado en las transformaciones demográficas en términos etarios y generacionales. Así, frente a distintas tendencias en distintas regiones, se propone como solución similar los cupos. Frente al envejecimiento poblacional en Europa, se proponen cuotas para garantizar la representación de las juventudes. Frente a fenómenos inversos como los que ocurren en América Latina y el
Caribe o el norte de África se proponen cupos partiendo de la subrepresentación y la emergencia de movilizaciones políticas juveniles.
En este apartado se profundiza sobre la representación política juvenil en el poder legislativo en Argentina. Para ello se realiza en primer lugar un análisis etario sobre la composición del Congreso Nacional, observando, al igual que a nivel mundial un fuerte predominio adulto y altas edades promedio de quienes las integran. Es precisamente esta situación la que le da fundamento a la mayoría de los proyectos presentados en ambas cámaras postulando la implementación de algún tipo de cupo juvenil, aunque aún no ha prosperado ninguno, y que se analiza en el punto posterior.
De acuerdo a la Constitución de la República Argentina, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Si bien ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática con base en el sufragio universal, secreto y obligatorio), las y los diputados representan directamente al pueblo argentino y las/os senadores a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–.
La Cámara de Senadores se compone por 72 senadores/as, tres por cada provincia y tres por la CABA, otorgando dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Para ser electo/a senador/a se debe tener la edad de treinta años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.
La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados/as elegidos/as directamente por el pueblo de las provincias y de la CABA. El número de diputados por distrito es proporcional a su población, aunque cada unidad subnacional parte de un piso mínimo de cinco representantes. Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos es de cuatro años y también pueden ser reelegidos/as indefinidamente. Para ser diputado/a se debe tener al menos veinticinco años, cuatro años de
ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.
El relevamiento realizado de las edades de las y los integrantes que componen la Cámara de Diputados y Senado de la Nación contempla solo a quienes ejercen funciones en la actualidad, englobando a aquellos/as diputados/as que ingresaron a partir de las elecciones legislativas nacionales del año 2017 (finalizan su mandato el 9/12/2021) y 2019 (finalizan su mandato el 9/12/2021) y a las y los senadoras/es electas/os en las elecciones nacionales de 2015 (finalizan mandato el 9/12/2021), 2017 (finalizan mandato el 9/12/2023) y 2019 (el mandato finaliza el 9/12/2025) de acuerdo a las renovaciones de mandato en cada uno de los 24 distritos subnacionales.
A partir de la indagación, se calculan: la edad promedio de las y los legisladores en cada cámara, edad promedio por bloque11, edad promedio por provincia (solo para diputados/as) y la identificación de cantidad de miembros de acuerdo subgrupos etarios a los fines de observar la “composición juvenil” de las cámaras (25–29/30–34/35–40 en Diputados y 30–34/35–40 en Senado) tomando como tope máximo la edad de 40 años, acorde a la edad postulada por la mayoría de los proyectos de ley presentados para implementar el cupo juvenil. Además, considerando la duración de los mandatos en cada cámara, se distinguieron las edades actuales de las del momento de asumir a los fines de lograr mejores precisiones de las composiciones etarias del Congreso en Argentina, calculando las edades promedios de las y los nuevos integrantes que se sumaron en las renovaciones parciales en Diputados (2017 y 2019) y el Senado (2015, 2017 y 2019) e indicando además la edad más baja y más alta que se registró de las y los diputados o senadores (por provincia y por bloque) que asumieron en esos momentos de renovación parcial.
La edad promedio actual de las y los representantes en ambas cámaras es de 55,3 años. En el Senado, acorde que la edad mínima para postularse es de 30 años, la edad promedio es mayor, siendo 57,5 años la actual, 56 en la renovación parcial de 2019 y de 50 años en las renovaciones parciales de 2015 y 2019. El 5,5% del total de miembros tiene 40 años o menos: cuatro senadoras y un senador (tres entre 35–40 y dos entre 30–34 años), y considerando las edades que tenían al momento de asumir en las renovaciones parciales de mandato entre 2015 y 2019 la cifra ascendía solo a una integrante más (una senadora más que asumió con 39 años en el año 2019).
En Diputados, siendo de 25 la edad mínima de elegibilidad, la edad promedio actual es de 53,1 años y disminuye a 50 y 51 años en las renovaciones parciales de 2017 y 2019, respectivamente. Hay 41 diputados/as de 40 años o menos que representan un 15,5% del total (25 entre 35–40 / 14 entre 30–34 / 2 entre 25–29) y considerando las edades al momento de asumir en las renovaciones parciales de 2017 y 2019 la cantidad ascendía a 57 (34 entre 35–40
/ 17 entre 30–34 / 6 entre 25–29). Si bien en el país no existe una ley integral de las personas jóvenes que defina en términos etarios a la juventud, los organismos nacionales la definen como personas entre 15 y 29 años. Si acotamos la edad acorde a esta última definición, se observa que la cantidad de diputados/as “jóvenes” son dos en la actualidad, apenas un 7,8% de la composición total. En el Gráfico 1, se sintetiza toda la información relevada a los fines de realizar una comparación.
Respecto a las edades promedio por bloques en el Senado, de los once bloques conformados, solo tres no son bloques unipersonales. El oficialismo, Frente de Todos, tiene una edad promedio total de 56,6 años y de sus 41 integrantes, 4 poseen 40 años o menos (2 entre 35–40 / 2 entre 30–34) y su senadora más joven asumió en 2019 con 30 años. De los bloques opositores, la Unión Cívica Radical –UCR– tiene 14 miembros y una edad promedio de 58,8 años y Propuesta Republicana –PRO– posee 9 integrantes y 58,3 años es la edad promedio. Ninguno de los dos posee actualmente integrantes de 40 años o menos y en las renovaciones parciales, la UCR solo tuvo en 2015 una senadora que asumió con 35 años, mientras que en el PRO la senadora más joven en asumir fue en el año 2017, con 44 años (Gráfico 2).
En cuanto a las edades promedio por bloques, en Diputados existen dieciocho bloques partidarios, de los cuales cuatro poseen más de cinco integrantes12 (Frente de Todos –FdT–, Propuesta Republicana –PRO–, Unión Cívica Radical –UCR– y Coalición Cívica –CC–).
El bloque oficialista del FdT posee 120 integrantes en total y 22 tienen 40 años o menos (15 entre 35–40 / 6 entre 30–34 / 1 entre 25–29). Considerando las edades al momento de asumir en las renovaciones parciales la cifra asciende a 28 y la edad del integrante más joven en asumir fue de 27 años en el año 2019.
Fuente: Elaboración propia
Fuente: Elaboración propia
Los tres bloques opositores restantes se componen de la siguiente manera. El PRO tiene 53 integrantes de los cuales 8 tienen 40 años o menos (3 entre 35–40 / 5 entre 30–34), teniendo 29 años los integrantes de menor edad en sumarse tras las renovaciones parciales (uno asumió en 2017 y otra en 2017). En la UCR, de 46 integrantes, 7 tienen 40 años o menos (3 entre 35–40 / 3 entre 30–34 / 1 entre 25–29), llegando a 11 considerando sus edades al momento de asumir tras las renovaciones parciales, con una diputada de 25 años como la más joven en asumir en el año 2017. Por último, la CC posee 14 integrantes, de los cuales 2 tienen 38 años y que al inicio de mandato ambos tenían 34 años cuando asumieron en el año 2017 (Gráfico 3).
Fuente: Elaboración propia
Finalmente, respecto a las edades de diputados/as por provincia y dada la magnitud de cada distrito se puede diferenciar la situación entre aquellas que tienen nueve o más (siete distritos) de las que tienen entre cinco y siete diputados/as (diecisiete distritos). En el caso de las primeras se ubican Buenos Aires (70), CABA (25), Santa Fe (19), Córdoba (18), Mendoza (10), Entre Ríos (9) y Tucumán (9), de las cuales Santa Fe y Mendoza son las que menores edades promedio presentan (47,1 y 48 respectivamente) y Tucumán es la de mayor edad promedio (55,8) y la única que no tiene diputados/as con 40 años o menos. De las diecisiete
provincias con entre cinco y siete bancas, San Luis y La Pampa son las que menor edad promedio poseen (43.6 y 44 respectivamente) y Santiago del Estero es la que mayor edad promedio posee con 63,7 años y sin representante de 40 años o menos.
La aproximación a la presencia juvenil en el Congreso nacional mediante el análisis de las distribuciones etarias de quienes ocupan actualmente las bancas en el año 2021, si bien requiere de futuros análisis que profundicen desde un abordaje longitudinal para distintos períodos, nos permite contar con elementos que dan cuenta de una subrepresentación, de modo coincidente con la literatura académica a nivel mundial así como también, poder brindar cierta contextualización al análisis de los proyectos de cupo juvenil.
Desde el retorno democrático a fines del año 1983 hasta la actualidad, el Congreso nacional ha sancionado 4575 leyes. Tomando en cuenta lo señalado en otros trabajos (Cozachcow, 2016; Vommaro y Cozachcow, 2021), la legislación sancionada con temáticas específicas sobre juventudes es significativamente escasa en términos cuantitativos. La actualización de la información presentada por dichos trabajos nos permite dar cuenta actualmente de un conjunto de 14 leyes sancionadas durante los últimos 20 años. Desde el año 2001 hasta la actualidad, el Congreso nacional ha sancionado 2211 leyes, lo que refuerza una tendencia de un bajo peso cuantitativo en el conjunto de la legislación, que se contrapone con la significativa presencia que el debate por las juventudes y sus derechos políticos tiene en el debate público en la política argentina de la última década (Vázquez, 2014 y 2015; Cozachcow, 2016; Otero, 2016; Vommaro y Cozachcow, 2021). Las temáticas de los proyectos son diversas13: así la mitad se vinculan con distintos programas e iniciativas de ampliación o promoción de derechos respecto de temáticas vinculadas con protección social o participación política. La tercera parte son proyectos declarativos, algunos de ellos con mayor efecto simbólico que otros, como la institución del Día Nacional de la Juventud en conmemoración del secuestro y desaparición de estudiantes secundarios durante la última dictadura militar. Tal como ha señalado Vázquez (2015), esta ley forma parte de una narrativa impulsada desde el entonces gobierno nacional de Cristina Fernández para promover la participación política juvenil, que dio lugar a lo que la autora denomina la oficialización de una juventud militante.
Las legislaciones vinculadas con la promoción de la participación política de las y los jóvenes han ocupado un lugar clave en los debates públicos de la última década dando lugar al
establecimiento del voto optativo a partir de los 16 años, así como también, a la obligatoriedad de conformación de Centros de Estudiantes en las Escuelas Secundarias de todo el país.
Respecto de los proyectos de legislación sobre Cupo Joven, si bien no han logrado avanzar en los procesos de sanción de leyes, el relevamiento realizado permite dar cuenta de la presencia de la temática en proyectos de ley. Desde el año 2002 hasta el año 2021, se han presentado 28 proyectos de ley que proponen establecer algún tipo de cupo juvenil definido en términos de edad, para las listas legislativas, asociaciones mutuales o entidades deportivas14. En su mayoría, son proyectos que se presentan desde un mismo bloque e intentan establecer un mínimo de un 30% de jóvenes de hasta 35 años de edad presentes en las listas de todas las categorías para cargos legislativos (Diputados, Senado, Parlamento del Mercosur). La mayoría de ellos no proponen un orden específico en las listas ni diferenciación entre posiciones titulares o suplentes, y generalmente proponen formulaciones ambiguas respecto de los incumplimientos. En algunos casos, otros proyectos proponían solo para la categoría Diputados Nacionales, un 10% de jóvenes de 25 hasta 30 años de edad15, o un 30% hasta 35 años16, mientras que otros, proponían un 30% de personas de 45 años o menos y otro 30% de 46 años o más17. Uno de los proyectos que actualmente cuenta con estado parlamentario18 propone un 30% de personas de hasta 40 años en lugares expectantes en las listas. En algunos casos, estas iniciativas también han sido incluidas en proyectos que buscaban establecer paridad de género en las listas legislativas. En el año 2017 fue sancionada la paridad de género en las listas legislativas, y uno de los proyectos proponía establecer un “cupo generacional”19, punto que no fue incluido en la sanción definitiva de la ley. El relevamiento también ha llevado a registrar la presencia de proyectos que buscan establecer cupos para jóvenes en el ámbito de las asociaciones mutuales o las entidades deportivas, trascendiendo la arena de las instancias de representación en instituciones estatales.
Se observa entonces, que el debate en torno al cupo joven ha tenido algún tipo de lugar y desarrollo en la agenda legislativa. Al analizar las fundamentaciones de los proyectos, hay una cuestión que se encuentra presente en todos ellos: parten de señalar como problemática la subrepresentación de la población juvenil en los espacios institucionales. Esta parece ser una idea ya asentada en la problematización pública sobre la participación política juvenil en los ámbitos institucionales. Hay una argumentación en torno a que el aumento del porcentaje de población juvenil en términos demográficos no se ve reflejado en la composición de ambas cámaras. Luego, en los distintos proyectos se encuentran distintas concepciones de la juventud que forman parte de lo que podemos considerar modalidades establecidas de
producir a la “juventud” (Krauskopf, 2000). Desde diferentes concepciones ideológicas se los tematiza en términos de sujetos protagonistas del presente, depositarios del futuro, grupo con características diferenciadas en términos generacionales frente al mundo adulto, sujetos entre quienes habría un deber de promoción de la participación, entre otras concepciones posibles. Algunas de las fundamentaciones ponen un énfasis mayor en valorizar la participación juvenil en un sentido amplio en diversos ámbitos políticos y sociales, como el de la senadora Odarda del año 2018, en el cual señala:
No debemos cerrar el círculo en que la participación debe ceñirse a la militancia política sino a todos los jóvenes que de una u otra manera militan diariamente con los problemas de esta sociedad y que merced a sus esfuerzo grupales nucleados en distintas organizaciones dan respuesta inclusivas y solidarias con una fuerte carga ética de la política convirtiendo su accionar en un ejemplo para el resto de la sociedad y potenciando ese elemento transformador que tiene la humanización de las acciones solidarias e inclusivas en la sociedad (Proyecto de ley. Senado de la Nación. Expediente 0234-S-2018).
En otros proyectos, como el de la diputada Estévez del año 2020, se pone el foco en dar lugar a las generaciones de jóvenes militantes que se han incorporado durante la última década a la militancia política:
Esta iniciativa viene a saldar una deuda con los jóvenes que están comprometidos con la militancia política y merecen tener un rol protagónico en el sistema institucional, la presencia de los jóvenes en lugares de decisión es fundamental para conformar mejores estructuras de representación y de gobierno; su participación garantiza el mejoramiento de la calidad política, social y cultural (Proyecto de ley. Cámara de Diputados. Expediente 4994-D-2020).
En línea con lo que sostiene la última parte del fragmento citado, se puede afirmar que todos los proyectos sostienen la idea de que garantizar una mayor presencia de jóvenes en los ámbitos legislativos logrará contrarrestar la subrepresentación de la que todos parten como diagnóstico garantizando mayor legitimidad y la presencia de una perspectiva desde las y los jóvenes. En este sentido, también se debe señalar que todos los proyectos parten de la idea de que la presencia de jóvenes en los ámbitos de decisión, garantizará efectivamente la representación de las voces de las juventudes.
En Argentina, también han existido diversos proyectos de cupo juvenil a nivel subnacional, de manera similar a Perú, en provincias como Río Negro, Mendoza y Chaco. No obstante, en la actualidad el único distrito que ha aprobado la incorporación de un cupo juvenil para elecciones provinciales, municipales y de constituyentes es Neuquén.
En mayo del 2008 se aprobó la Ley provincial 2584 por la cual modifica el artículo 58 de la Ley 165, reformando el régimen electoral incorporando un cupo juvenil al ya existente cupo femenino. La normativa establece que:
Las listas de candidatos para las elecciones provinciales y municipales, encuadradas en la Ley 53, deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del treinta por ciento de los candidatos de los cargos a elegir cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos candidatos de igual sexo uno como mínimo del otro sexo. Asimismo, se deberá incorporar un cupo juvenil del dieciséis por ciento integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro años de edad al día de su asunción en el cargo para el que fue electo, garantizándose la inclusión de un representante de este sector entre las primeras seis ubicaciones de las listas, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el porcentaje estipulado, intercalando alternativamente un hombre y una mujer, sin perjuicio del cupo femenino. Ambos cupos deben contemplarse desde el primero al último lugar en el orden numérico para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes (Artículo 58, Ley 2584).
De esta manera establece un porcentaje mínimo (16%) para candidaturas de personas entre 21 y 34 años, con mandato de orden (uno cada seis lugares), con alternancia de género y afectando a la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes. El poder legislativo provincial es unicameral, ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo y se compone actualmente por 35 miembros distribuidos en 12 bloques.
Al momento no existe información pública ni trabajos académicos que señalen o indaguen sobre la composición etaria del poder legislativo neuquino desde el 2008 a la actualidad y el impacto del cupo juvenil en la misma. Este tema excede a los objetivos del presente trabajo, pero sin lugar a dudas es una materia pendiente a abordar en futuros estudios.
En el presente trabajo se ha abordado la problematización en torno al cupo juvenil en los ámbitos de representación política, particularmente en los poderes legislativos. Para ello se situó el análisis en el campo de los estudios de juventudes partiendo de los interrogantes planteados en la literatura en torno a las formas de participación política y las modalidades de producción de ciudadanía de la población juvenil en América Latina, y particularmente en la Argentina. Los estudios revisados en las secciones iniciales del trabajo señalan una subrepresentación de la población joven a nivel mundial en los parlamentos, así como un escaso número de países que han implementado cupos para jóvenes. Es importante destacar
que la producción académica sobre la cuestión del cupo juvenil en la Argentina se presenta como un área de vacancia que permitirá profundizar las indagaciones.
Entre los aportes centrales del trabajo, se realizó un análisis etario del Congreso nacional argentino para el año 2021, a partir de la sistematización de la composición etaria de ambas cámaras. El análisis realizado ofrece datos empíricos sobre la subrepresentación de la población joven, tanto en la composición actual, como en la normativa que establece edades mínimas para que una persona sea electa en el plano nacional muy por encima de la de edad que habilita el derecho a votar. En la composición actual, las personas con 40 años o menos representan el 5,5% en el Senado y el 15% en Diputados, y los promedios de edad se encuentran por encima de los 50 años.
Adicionalmente, se elaboró una sistematización y revisión de los proyectos de ley nacional que intentaron establecer algún tipo de cupo juvenil, así como aquellos que cuentan con estado parlamentario en el año 2021. Esto ha permitido dar cuenta de la presencia, aunque bastante menor, de la temática en la agenda legislativa. De la revisión de experiencias de cupo joven en la Argentina, resalta como único caso, el de la provincia de Neuquén, que lo estableció en el año 2008.
Ahora bien, a continuación, planteamos tres cuestiones centrales que se desprenden del análisis a modo de conclusiones generales.
En primer lugar, tal como se señala más arriba, el establecimiento de un cupo juvenil aparece como una solución a la subrepresentación de la población joven en distintas latitudes. En este sentido, cabe preguntarse en qué medida estas acciones afirmativas son producidas desde discursividades que enuncian a las juventudes hablando por ellas desde posturas negativizantes (Chaves, 2005), más que producto del resultado de demandas y agendas juveniles, al igual que otras medidas establecidas en la Argentina durante la década reciente como el voto optativo a partir de los 16 años (Blanco et. al, 2013). Si bien las experiencias que han sido revisadas por la literatura a nivel mundial dan cuenta de consecuencias no esperadas de la introducción de cupos etarios combinados con cupos de género (Belschner y García de Paredes, 2021), se coincide con los señalamientos de Sundström y Stockemer (2020) en cuanto a que los cupos juveniles representan una solución efectiva para lograr una mayor visibilización y representación de las juventudes en las instituciones legislativas.
En segundo lugar, cabe preguntarse por las nociones de “juventud” que se movilizan detrás de la idea de cupo joven. El caso argentino se diferencia de otros países de Latinoamérica, así como otras regiones, respecto de las modalidades de politización juvenil.
Siguiendo a Vázquez (2015), durante los años recientes se produjo en la Argentina un desplazamiento de los activismos juveniles que tradicionalmente confrontaban con el Estado, hacia el mismo, junto con la oficialización de ciertas juventudes militantes desde el entonces gobierno nacional, que tal como señala la autora, produjo un ideal de joven participativo basado en la militancia político-partidaria y el apoyo a la gestión de gobierno. Tal como se pudo observar en los fundamentos de algunos de los proyectos más recientes, estas disputas de sentido en torno a las militancias juveniles se encuentran presentes tanto en aquellos proyectos que señalan que el cupo debe ser para jóvenes que se encuentran en la actividad política y no se les da el lugar que les corresponde, como para aquellos proyectos que sostienen que se debe dar lugar a todas las formas de militancia juvenil, no solamente a las partidarias. Estos diagnósticos contrastan frente a la preocupación por la desafección de las juventudes frente a las instituciones de la democracia representativa que es señalada por la literatura en distintas regiones del mundo (Kyroglou y Henn, 2017; Kitanova, 2020).
Del punto anterior se desprende en tercer lugar, la siguiente cuestión. En materia de participación y derechos políticos, se persigue que los mecanismos implementados generen un mayor compromiso de las juventudes en los procesos socio-políticos y, en consecuencia, esto se traduzca en una sensible mejora en la calidad de las políticas públicas y efectivos resultados en el abordaje de la cuestión juvenil. Para ello se vuelve central el accionar del Estado y la institucionalidad desplegada. Los cupos juveniles pueden funcionar como un vehículo que mejore el vínculo de representación política e incorpore a los sectores juveniles en importantes espacios de toma de decisiones en la dinámica del país, siempre y cuando esta inclusión no quede meramente en lo testimonial, que las y los jóvenes se encuentren empoderados y se consiga que su participación sea realmente significativa (CEPPS, 2019).
En este sentido es fundamental su empoderamiento político a lo largo de todo el ciclo electoral, entendido este como los períodos previos, durante y posterior a una elección, es decir que implica un desafío continuo en pos de eliminar las barreras que impiden alcanzar una participación juvenil incluyente (Lührmann, 2012). Esto adquiere mayor relevancia cuando la evidencia empírica sugiere que al momento de votar, afiliarse y/o liderar partidos políticos u ocupar lugares de responsabilidad ejecutiva o legislativa, claramente son las personas adultas quienes más protagonismo tienen.
En la fase preelectoral es fundamental la visibilización y reconocimiento de los procesos de movilización y activismo que tienen a jóvenes y colectivos juveniles como columna vertebral. En la fase electoral es importante profundizar sobre los procesos de movilización de
las juventudes en tanto votantes, candidatos/as, observadores/as y participantes efectivos de todo el acto electoral y, en la fase postelectoral es necesario desarrollar acompañamiento específico sobre las voces de las juventudes en los poderes legislativos y ejecutivos nacionales y subnacionales (Lührmann, 2012).
Para finalizar, se espera que el presente trabajo permita abordar nuevos interrogantes en torno al lugar que las juventudes ocupan en las instituciones parlamentarias, a la tematización y problematización del rol de las ciudadanías juveniles, y a una mayor comprensión de los desafíos y dilemas que las propuestas de implementación de un cupo juvenil suponen para la ampliación de los derechos políticos de las juventudes.
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Año | Título | Expediente | Cámara Inicio | Legisladores Firmantes | |
1 | 2002 | LEY DE INCORPORACIÓN DEL CUPO JOVEN, SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY 19945, DE CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. | 5408-D-2002 | Diputados | Accavalo (Frepaso, Río Negro), Jarque (Frente Grande, Buenos Aires), Méndez de Ferreyra (Frepaso, Corrientes) |
2 | 2003 | MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 19945, DE CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, SOBRE REGISTRO DE LOS CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS. | 0637-D-2003 | Diputados | Fernández Valoni (Acción por la República, CABA) |
3 | 2003 | RÉGIMEN DE CUPO JUVENIL. | 1223-D-2003 | Diputados | Bertone Rosana (Justicialista, Tierra del Fuego) |
4 | 2003 | MODIFICACIÓN DE LA LEY 19945 (CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL) SOBRE INCORPORACIÓN DEL CUPO JOVEN. | 3393-D-2003 | Diputados | Toledo Hugo (Justicialista, Buenos Aires) |
5 | 2004 | CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19945: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS. | 2935-D-2004 | Diputados | Conte Grand (Justicialista) |
6 | 2004 | LEY DE INCORPORACIÓN DEL CUPO JOVEN, SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY 19945, DE CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 5408-D-02). | 0422-D-2004 | Diputados | Accavalo (Encuentro, Río Negro) |
7 | 2004 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y OFICIALIZACIÓN DE LISTA: LAS LISTAS DEBERÁN TENER UN MÍNIMO DEL TREINTA POR CIENTO (30 %) DE MUJERES Y DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS DE HASTA 40 AÑOS DE EDAD. | 5640-D-2004 | Diputados | Arnold (Justicialista), Amstutz (Justicialista), Cisterna (Justicialista), De Bernardi (Justicialista), Fernández Alfredo (Justicialista), Macaluse (ARI), Martínez Alfredo (UCR), Nemirovsci (Justicialista) |
8 | 2005 | RÉGIMEN DE CUPO JUVENIL (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 1223-D-03). | 0680-D-2005 | Diputados | Bertone Rosana (Justicialista, Tierra del Fuego) |
9 | 2006 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y OFICIALIZACIÓN DE LISTA: LAS LISTAS DEBERÁN TENER UN MÍNIMO DEL TREINTA POR CIENTO (30 %) DE MUJERES Y DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS DE HASTA 40 AÑOS DE EDAD (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 5640-D-04). | 5178-2006 | Diputados | Arnold (Santa Cruz, FPV) |
10 | 2009 | RÉGIMEN DE CUPO JUVENIL (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 1223-D-03). | 1951-D-2009 | Diputados | Bertone Rosana (FPV-PJ, Tierra del Fuego) |
11 | 2010 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL -LEY 19945 TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ELECTORALES. | 4634-D-2010 | Diputados | Guzmán (Neuquén, MPN) |
12 | 2011 | SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY 19945 (CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL), SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS, CUPO JUVENIL. | 0058-D-2011 | Diputados | Casañas (Tucumán, UCR) |
13 | 2011 | RÉGIMEN DE CUPO JUVENIL (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 1951-D-09). | 3307-D-2011 | Diputados | Bertone Rosana (FPV-PJ, Tierra del Fuego) |
14 | 2012 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL -LEY 19945: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE INCLUSIÓN DEL CUPO GENERACIONAL ENTRE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES QUE INTEGREN LISTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS. | 4029-D-2012 | Diputados | Martinez, Oscar (FPV-PJ, Santa Fe) |
15 | 2014 | AMPLIACIÓN DEL CUPO FEMENINO Y CREACIÓN DEL CUPO JOVEN EN LA INTEGRACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS NACIONALES. | 1049-S-2014 | Senado | Rozas Ángel (UCR, Chaco) |
16 | 2014 | IMPLEMENTACIÓN DE CUPOS POR EDADES EN LISTAS DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LEY 19945 (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 0292-S-12). | 1038-S-2014 | Senado | Montero Laura (UCR, Mendoza) |
17 | 2014 | MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19945 (T.O. DECRETO 2135/83) Y SUS MODIFICATORIAS ESTABLECIENDO EN LAS LISTAS UN CUPO JUVENIL DEL 30 %. | 2511-S2014 | Senado | Odarda (Río Negro, Frente Progresista CCARI) |
18 | 2015 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL — LEY 19945—. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE CUPO FEMENINO Y GENERACIONAL. | 6155-D-2015 | Diputados | Martinez, Oscar (Frente Renovador, Santa Fe) |
19 | 2016 | AMPLIACIÓN DEL CUPO FEMENINO Y CREACIÓN DEL CUPO JOVEN EN LA INTEGRACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS NACIONALES. (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 1049-S-14). | 0036-S-2016 | Senado | Rozas Ángel (UCR, Chaco) |
20 | 2016 | MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19945 (T.O. DECRETO 2135/83) Y SUS MODIFICATORIAS ESTABLECIENDO EN LAS LISTAS UN CUPO JUVENIL DEL 30 % (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 2511-S-14). | 2789-S-2016 | Senado | Odarda (Río Negro, Frente Progresista CCARI) |
21 | 2018 | MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19945 (T.O. DECRETO 2135/83) Y SUS MODIFICATORIAS ESTABLECIENDO EN LAS LISTAS UN CUPO JUVENIL DEL 30 % (REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 2798-S-16). | 0234-S-2018 | Senado | Odarda (Río Negro, Frente Progresista) |
22 | 2018 | ASOCIACIONES MUTUALES —LEY 20321—. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6, 23 Y 26 SOBRE CREACIÓN CUPO JOVEN. | 6581-D-2018 | Diputados | Josefina Mendoza (Bs. As., UCR), Matzen Lorena (Rio Negro, UCR), María Soledad Carrizo (Córdoba, UCR), Olivares Hector (La Rioja, UCR) Gabriel Frizza (Córdoba, PRO) |
23 | 2018 | NACIONAL DEL DEPORTE —LEY 20655—. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2O BIS, SOBRE ESPACIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE GÉNERO EN LAS LISTAS PARA LA ELECCION DE AUTORIDADES. | 7236-D-2018 | Diputados | Carol Analuz (Tierra del Fuego, FPV-PJ), Mercado (Catamarca, FPV-PJ) |
24 | 2019 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL — LEY 19945—. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE CUPO ELECTORAL GENERACIONAL. | 5261-D-2019 | Diputados | Piccolomini (Bs. As., PRO) Mendoza (Bs As UCR) |
25 | 2020 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. MODIFICACIONES SOBRE CUPO JOVEN PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. | 4994-D-2020 | Diputados | Estévez (Córdoba, FTD), Fagioli (Bs. As., FDT), Penacca (CABA, FDT), Uceda (Mendoza, FDT), Lampreabe (Bs. As., FDT), González (Santa Fe, FDT), Carrizo (Córdoba UCR), Rodríguez Saá (Bs. As. FDT) |
26 | 2021 | CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL — LEY 19945—. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 60, SOBRE CUPO ELECTORAL GENERACIONAL. | 1098-D-2021 | Diputados | Piccolomini (Bs. As., PRO), Mendoza (Bs. As., UCR) |
27 | 2021 | COOPERATIVAS —LEY 20337— MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 63 Y 65, SOBRE REPRESENTACIÓN JUVENIL EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. | 2455-D-2021 | Diputados | Mendoza (UCR, Bs. As.) |
28 | 2021 | ASOCIACIONES MUTUALES —LEY 20321—. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6, 23 Y 26 SOBRE CREACIÓN CUPO JOVEN. | 2456-D-2021 | Diputados | Mendoza (UCR, Bs. As.) |
Fuente: elaboración propia con base en la documentación de las Honorables Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Nación.
Año | Número de Ley | Título | Tipo |
2001 | 25535 | Mensaje N° 695/01 y proyecto de ley aprobando el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), suscripta en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. | Institucionalidad estatal |
2003 | 25.872 | Creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. | Ampliación y promoción de derechos |
2004 | 25933 | Capital Nacional de la Juventud y Sede Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes a la Provincia de Jujuy. | Declarativa |
2007 | 26227 | Consejo Federal de Juventud. | Institucionalidad estatal |
2008 | 26390 | Edad Mínima de Admisión al Trabajo de 16 años. | Ampliación y promoción de derechos — Protección social |
2009 | 26579 | Mayoría de edad a los 18 años. Modificación del Código Civil y el Código Comercial. | Ampliación y promoción de derechos — Protección social |
2012 | 26829 | Aprobando el Convenio de Sede con la Organización Iberoamericana de Juventud, suscripto en Bs. As., el 26 de agosto de 2009. | Institucionalidad estatal |
2012 | 26878 | Día Nacional del Joven Empresario. | Declarativa |
2012 | 26.774 | Ciudadanía Argentina (Voto Joven). | Ampliación de derechos — Participación política |
2013 | 26.877 | Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes. | Ampliación y promoción de derechos — Participación política |
2014 | 27075 | “Día Nacional del joven argentino de origen libanés”. Se instituye como tal el 3 de octubre de cada año. | Declarativa |
2014 | 27002 | Instituyendo el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud. | Declarativa |
2017 | 27364 | Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales. | Ampliación y promoción de derechos — Protección social |
2020 | 27576 | Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes —Ley 26061—. Modificación del artículo 44, sobre implementación de una línea telefónica y/o aplicación para teléfonos celulares gratuita y de fácil acceso, para brindar información, contención y asesoramiento en caso de violencia, maltrato y abuso. | Ampliación y promoción de derechos — Protección social |
Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Ampliación de información relevada en investigaciones previas (Cozachcow, 2016; Vommaro y Cozachcow, 2021).
1 El trabajo del presente artículo fue realizado de modo colectivo en partes iguales por los autores por lo que el orden de autoría fue establecido por sorteo.
2 Irán es el único país que volvió a subir la edad para votar a 18 años en el 2007 luego de bajarla en todo el país a 15 años en 1981 (CEPPS, 2019).
3 En el caso de los países de la Unión Europea, Austria fue el primer país que bajó la edad de voto a los 16 en elecciones locales y nacionales en el 2007 y lo siguió Malta con la habilitación de los 16 años en elecciones locales en el 2014 y se amplió a las nacionales en el 2018.
4 En este sentido, Piscopo (2015) afirma que la paridad se dispone como el principio orientador más legítimo del Estado democrático.
5 Este criterio responde a los mecanismos de renovación parcial de cada cámara establecidos en la Constitución Nacional. En Diputados se renueva su composición por mitades cada dos años, con una duración de los mandatos de cuatro años (Art. 50). El Senado se renueva por tercios cada dos años con mandatos de seis años de duración (Art. 56).
6 La representación descriptiva "depende de las características del representante, de lo que es y de lo que parece ser, en el ser algo antes que el hacer algo. El representante no actúa por otros; los 'sustituye' en virtud de una correspondencia o conexión entre ellos, de una semejanza o reflejo" (Pitkin, 1985: 67), mientras que la representación sustantiva significa “actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos. El representante debe actuar independientemente; su acción debe implicar discreción y discernimiento; debe ser él quien actúe. El representado debe ser también (se le concibe como) capaz de acción y de juicio independientes, y no comportarse meramente como necesitado de cuidado” (Pitkin, 1985: 233).
7 La Convención fue adoptada el 11 de octubre de 2005 y entró en vigencia para los Estado partes el 1 de marzo de 2008. Actualmente son siete los Estados parte (Bolivia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay). Argentina aún no ha firmado ni ratificado la CIDJ.
8 Respecto a las vulnerabilidades de la inserción juvenil al mundo laboral, actualmente predomina el enfoque que entiende a las mismas como el resultado de un desajuste entre los activos con los que cuentan los jóvenes y la estructura de oportunidades, por lo que las estrategias de abordaje giran en torno a dotar de mayores y mejores recursos para “adaptarse” a las demandas del mercado de trabajo, mejorando sus condiciones de empleabilidad (Brandán Zehnder, 2015).
9 Aquí se analiza cómo este riesgo impacta sobre las oportunidades de los jóvenes para sostenerse en el sistema educativo o sobre la capacidad autónoma de los mismos para decidir libremente sobre el momento de ingreso al mercado laboral y sus aspiraciones sobre el tipo de empleo a buscar. También incorporan el análisis sobre cómo este riesgo impacta sobre la exposición a embarazos no deseados, mortalidad materna y enfermedades de transmisión sexual.
10 En este punto predomina el impacto de las tasas de homicidios y causales externas de muertes en adolescentes y jóvenes. A su vez, se asientan en la vinculación, más bien estigmatizantes, de los procesos de exclusión social juvenil con una mayor propensión al narcomenudeo, consumos problemáticos de sustancias legales e ilegales y la realización de prácticas delictivas y violentas.
11 A partir de la amplia fragmentación en bloques que poseen las Cámaras y la distancia entre los más numerosos respecto al resto, solo se contemplan los bloques políticos conformados a partir de cinco integrantes.
12 De los trece bloques restantes uno posee cuatro integrantes, dos de tres miembros, tres de dos y el resto son bloques unipersonales. Para ver los nombres e integrantes de cada uno de los bloques ingresar a https://www.diputados.gov.ar/diputados/listado-bloques.html
13 Para mayor detalle, consultar tabla en el Anexo 2.
14 La información correspondiente a cada proyecto se indica en el Anexo 1.
15 Senador Ángel Rozas (Unión Cívica Radical). Expediente 1049-S-2014.
16 Diputado Oscar Martínez (Frente Renovador). Expediente 6155-D-2015. 17 Senadora Laura Montero (Unión Cívica Radical). Expediente 1038-S-2014. 18 Diputada Gabriela Estévez (Frente de Todos). Expediente 4994-D-2020.
19 Senador Ángel Rozas (Unión Cívica Radical). Expediente 0036-S-2016.