No es lo mismo leproso que leprosa. Débito conyugal y discurso médico en la Baja Edad Media
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Resumen
En este trabajo se analiza el tratamiento diferenciado por sexo en lo que respecta a la obligación del débito conyugal en Partidas de Alfonso X de acuerdo con el comentario que le realizara en 1555 Gregorio López. En dicha glosa se involucran unas referencias médicas que plantean diferentes riesgos de contagio para el cónyuge sano de un leproso o una leprosa. Este discurso médico es movilizado en el marco de unas referencias de orden teológico que aseguran con la correspondiente disparidad de trato el mantenimiento de un orden de prelación socialmente sancionado. El prescriptivo aislamiento de los leprosos en la Edad Media daba pie a una serie de cuestiones legales a resolver. Entre ellas, hay que establecer en qué condiciones ha de hacerse efectivo el débito conyugal. La glosa de Gregorio López nos remite a la tesis de Pedro Paludano que plantea este tratamiento diferenciado por sexos en función de afirmaciones provenientes de la medicina de la época. Se cruza en este artículo las referencias de López con los postulados de la ginecología bajomedieval y tempranomoderna.
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