Patrimonio cultural y modernidad urbana. El Centro de la Ciudad de México: leyes, sucesos y debates (1930-1980)
Emma Cecilia Barraza Gómez
Facultad de Filosofía y Letras UNAM
ORCID 0009-0008-7368-5000
emmabarraza@filos.unam.mx
Fecha de recepción: 17/10/2023 Fecha de aceptación: 11/11/2023
La categoría de patrimonio urbano en la Ciudad de México se configuró en paralelo al crecimiento de la urbe en el siglo XX. Las distintas legislaciones decretadas entre 1930 y 1980 revelan el dinamismo de la expansión y la necesidad de planear y proyectar el futuro de la ciudad. A lo largo de estos 50 años, el Estado logró construir un corpus legal que consolidó su intervención y sentó las bases para la institucionalización tanto de la planificación urbana como la preservación patrimonial. Durante este proceso histórico, algunos personajes de la política, la academia y la sociedad civil, condujeron a un fructífero debate público sobre las condiciones en que se hallaba la urbe, las expectativas de la modernidad urbana y la urgencia de revelar el valor presente de la ciudad antigua. A través de la investigación en el Archivo de la Coordinación de Monumentos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el estudio de las leyes de protección y planeación urbana, los análisis de prensa de la época y estudios históricos, el presente artículo explora los sucesos y las polémicas en torno a las intervenciones planteadas para el centro de la Ciudad de México, espacio emblemático que logra integrar en la categoría de Zona de Monumentos Centro Histórico, el complejo proceso de institucionalización de la política urbana patrimonial.
Palabras clave: Patrimonio urbano, Planeación urbana, Centro Histórico, Zona de Monumentos, Ciudad de México
Abstract
Urban heritage in Mexico City has configured as a category in parallel with city growth in the 20th century. Different legislations enacted between 1930 and 1980, revealed a dynamic expansion and the need to plan and project the future of the city. Throughout these 50 years, government administration managed to build a legal corpus that consolidated its intervention and laid the foundations for the institutionalization of both urban planning and heritage preservation. During this historical process, some political, academic and civil society figures led to a fruitful public debate about the conditions of the city, the expectations of urban modernity and the urgency to reveal the present value of the old city. This article explores the events and controversies surrounding the interventions proposed for Mexico City’s Center, an emblematic spaces through cabinet research made at the Monuments Coordination Archive of the National Institute of Anthropology and History (INAH), the study of urban protection and planning laws, and press analysis of the time and historical studies, managing to integrate findings into the category of Historic Center Monument Zone and reflecting upon the complex process of institutionalization of urban heritage policy.
Keywords: Urban heritage, Urban planning, Historical Center, Monument Zone, Mexico City.
Introducción
Patrimonio cultural urbano. Noción y planteamientos iniciales
El patrimonio
cultural en contextos urbanos sugiere una delimitación espacial y un
significado que al nombrarse queda protegido y diferenciado de aquella otra
ciudad que se supone “moderna” y “a histórica”. La atribución de valor
patrimonial conferido a un fragmento de ciudad es una acción que el Estado
realiza para identificar espacios sujetos a tratamientos diferenciados de
conservación y preservación. La delimitación patrimonial expresa valores de
tipo histórico, simbólico e identitario contenidos en esos territorios (Melé,
2006). A su vez supone condiciones de vulnerabilidad y riesgo hacia su interior
y en relación con un exterior amenazante para su preservación. ¿Cuándo
emerge el valor histórico en la ciudad? la urbanista François Choay explica que
el nacimiento de este valor es proporcional a la destrucción de los modos
tradicionales de producción provocados por la Revolución Industrial. Cada país
vivió su propio proceso entre el siglo XIX y XX, no obstante, el fenómeno en el
mundo se presenta como una frontera entre un antes, donde se encuentra el
monumento histórico, y un después con el que debuta la modernidad (Choay,
2007). El fijar en el pasado un elemento por su valor histórico es también un
modo de proteger algo que se imagina a punto de desaparecer, una
percepción que las sociedades modernas comenzaron a experimentar con fuerza en
los años sesenta y setenta del siglo pasado (Berman, 2003).
En México, el periodo de surgimiento de la noción e institucionalización del patrimonio cultural en áreas antiguas de la ciudad coincide con un arco temporal que da inicio en los años cuarenta y concluye en los años ochenta del siglo XX. En paralelo ocurre el proceso de industrialización en el país, con especial énfasis en la ciudad de México con sus consecuentes efectos en la vida económica, política y social. Este periodo, nombrado por algunos autores como de crisis urbana (Castells, 1981; Moreno Toscano, 1979), subyace a lo largo de este artículo, el cual explora las necesidades, los intereses y los mecanismos que de manera simultánea y en ocasiones contradictoria, dieron forma a las políticas de preservación de la ciudad antigua y a los proyectos de planificación de la urbe moderna. Veremos que la discusión en torno a atribuciones y compromisos gubernamentales en estas primeras prácticas normadas de intervención urbana, perfilan un contexto complejo de negociación política que permanece vigente hasta nuestros días. El espacio central de la ciudad de México, como caso de estudio, permite comprender la implementación de las distintas disposiciones legales, así como las tensiones que resultaron de los proyectos urbanos del periodo y su productividad al lograr consolidar un corpus legal y político que dio solidez a la categoría patrimonial urbana, diferenciada y/o articulada a las iniciativas encaminadas a resolver necesidades de la ciudad moderna.
La metodología de investigación utilizada fue de tipo documental con un enfoque centrado en el proceso de configuración e institucionalización de la preservación urbana en la ciudad de México, primordialmente del centro de la ciudad. Bajo este objetivo se consultó el Archivo de Zonas Típicas y Zonas de Monumentos que resguarda la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)[1] el cual integra documentos que van desde 1933 a 1974 aproximadamente. El archivo contiene los decretos y la correspondencia que mantuvieron las instancias responsables de las zonas decretadas de valor histórico y cultural en la ciudad de México, se añaden algunos reglamentos y recortes de prensa asociados a las zonas. Por otra parte, se llevó a cabo una investigación hemerográfica que tuvo como fuentes de información al Diario Novedades en los años sesenta. La crónica sobre el funcionamiento de la Comisión de Planificación de la Ciudad de México en los años cincuenta que el periodista Adrián García Cortés realizó para el periódico El Universal y, por último, la publicación especial que dedica La Revista Artes de México al proyecto de Plazas Cívicas en los años sesenta. Por otra parte, se llevó a cabo una investigación documental sobre los cuerpos legales asociados a las figuras de protección y planificación creados entre 1930 y 1980, década en que ocurre el decreto del Centro Histórico de la ciudad de México como Zona de Monumentos.
Desarrollo
Disposiciones legales y primeros debates sobre la protección del espacio central
En los años treinta del siglo XX el presidente Emilio Portes Gil expidió la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales. En este documento se determina la protección de los monumentos prehispánicos, coloniales y artísticos y por primera vez se añade la preservación del espacio urbano y su fisonomía. Esta disposición lleva por título “Del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones” y define lo siguiente:
A efecto de mantener el carácter propio de las poblaciones situadas en el Distrito y territorios federales y el de la ciudad de México, especialmente, el Ejecutivo de la Unión podrá declarar de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o de determinadas zonas de ellas. (Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales Art 22, 1930 en Cottom, 2008: 455)[2].
Precisa que serán objeto de esta ley las edificaciones y conjunto de ellas situadas en el Distrito y territorios federales, haciendo alusión a la Ley Orgánica del D.F. y los Territorios Federales de 1929 vigente en ese momento. Las Zonas Típicas fueron decretadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y quedaron bajo la supervisión del Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos. Asociado a la Ley se crea la Comisión de Monumentos (Guzmán, 2019), órgano ejecutivo encargado de revisar normas generales de construcción, autorización de obras y trabajos de importancia, aunque “sin perjuicio de la ley y reglamentos locales relativos a construcciones, vías públicas, instalaciones sanitarias, colocación de anuncios y otras materias similares” (Ley sobre protección, 1930 en Cottom, 2008: 455), con lo que se anuncia una articulación necesaria entre los territorios y las autoridades locales. Cuatro años más tarde, en 1934 el presidente Abelardo L. Rodríguez emite la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural. La diferencia entre esta y la Ley de 1930 radica en la nominación de los bienes a proteger y la necesidad de precisar los ámbitos de acción federal, estatal o municipal en materia de intervención y tutela de monumentos, sobre todo en lo correspondiente a los bienes arqueológicos. Las reformas mencionadas suceden en el marco de la controversia suscitada por el descubrimiento en 1932 de la Tumba 7 de Monte Albán en el estado de Oaxaca. Esta entidad reclamó en su momento la propiedad del hallazgo frente a la federación, no obstante la respuesta del gobierno de Abelardo L. Rodríguez fue emitir una modificación a la Ley donde queda señalada la aplicación federal de la misma en los siguientes preceptos: a) propiedad y custodia de monumentos arqueológicos b) exportación de monumentos arqueológicos o históricos c) monumentos históricos de propiedad nacional d) lugares de belleza natural de propiedad de la nación o sujetos a la jurisdicción federal. Con esta modificación, la petición del estado de Oaxaca queda sin fundamento y previene posibles controversias con otros estados.
Con relación a la figura de protección urbana, en la Ley de 1934 aparece mencionada explícitamente la categoría de poblaciones típicas. En el artículo 19 se retoma “Del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones” con disposiciones prácticamente idénticas a las de 1930. Las poblaciones o parte de ellas ubicadas en el Distrito Federal, los territorios federales y la ciudad de México, podrán ser decretadas por el Ejecutivo de la Unión y añade que toda obra o demolición que se hiciera tendrá que ser aprobada previamente por la Secretaría de Educación Pública, como venía sucediendo a través de la Comisión de Monumentos. La figura de zonas típicas y pintorescas en las leyes de los años 30 nos muestra una preocupación por proteger conjuntos urbanos bajo el argumento de valorar la vertiente popular de la arquitectura colonial y cierta forma de hábitat tradicional. La arquitecta Sonia Lombardo explica que durante los primeros veinte años del siglo XX la arquitectura de la etapa “colonial” y “monumental” fue adquiriendo reconocimiento gracias a connotados arquitectos mexicanos como Federico Mariscal, Manuel Toussaint o Jesús T. Acevedo, “la vertiente popular de la arquitectura colonial la constituyeron los poblados mestizos; así Pátzcuaro, Taxco, San Ángel o Coyoacán se fijaron también como imagen de “lo típico” (Lombardo, 1997:205). La valoración de lo arquitectónico colonial como típico se amplía a lo histórico y a lo tradicional en la Ley. El componente histórico aún no queda inscrito en un texto narrativo-cronológico como argumento justificatorio de protección, esta ausencia nos lleva a suponer que la valía se asocia a lo que Alois Riegl llama valor de antigüedad[3] (Riegl, 1987: 39).
Las leyes de los años treinta anuncian un interés prematuro por proteger fragmentos de ciudad con características singulares. Una perspectiva de protección avanzada y cercana a las recomendaciones emitidas desde el ámbito internacional en los años sesenta y setenta del siglo XX[4]. Algunos temas por destacar en estas leyes son: a) la atención centrada en el conjunto urbano y no sólo en la protección del monumento aislado b) el valor conferido a la arquitectura menor o vernácula y no solo a las estructuras monumentales b) la intención de preservar las tradiciones, los modos de habitar, las trazas y su fisonomía en contraposición a las propuestas para descargar, arrasar las zonas populares y ampliar vialidades. Bajo la figura de la Ley de 1934 se decretan como zonas típicas al centro de Coyoacán, San Ángel en Villa Álvaro Obregón y Xochimilco, también queda decretada la Plaza de la Constitución y la Calle de Moneda. “Las zonas mencionadas de entre los lugares del Distrito Federal de mayor significación de nuestra historia y de nuestras tradiciones, son de las que atraen mayor número de visitantes y despiertan mayor interés por su aspecto característico lo que motiva la necesidad cultural de dar a dichas zonas la protección especial que establecen las leyes vigentes” (Decreto: 27 de septiembre de 1934).
En cuanto a las instancias encargadas de su protección, permanece a la cabeza la Secretaría de Educación Pública y la Comisión de Monumentos como responsables de la preservación de estas poblaciones. En 1939 se crea el INAH con el fin de asumir la política en materia de patrimonio cultural en el país, a partir de este momento el Departamento de Monumentos Coloniales y la Comisión de Monumentos se integran al Instituto.
Ahora bien, en la misma década de los años treinta, el presidente Abelardo L. Rodríguez emitió la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de Baja California (1933) la cual planteó la formación de una Comisión Nacional de Planificación encargada de estudiar y evaluar la planificación y zonificación de las ciudades, así como formular y llevar a cabo los planos reguladores (Ley de Planificación: 1933). En 1933 se realizó el Plano Regulador de la ciudad de México bajo la coordinación del arquitecto Carlos Contreras, en este documento se implementaron las bases jurídicas para definir posibles proyectos y acciones para guiar el ordenamiento urbano de la ciudad en el futuro. El Plano fue dividido en 10 apartados donde se sintetizaron los temas por atender: población y zonificación; sistema circulatorio y medios de transporte; sistema de parques y jardines; campos de juego, estadios; reservas forestales; servicios municipales; casa-habitación; recreación; arquitectura y legislación (Ibidem, 1933).
Mientras se configuraba la categoría de zonas típicas en el sector educativo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública; la planificación urbana derivada de la Ley de Planificación funcionaba a nivel local a través de la Comisión de Planificación. El Plano Regulador se enfocó, entre otras cosas, a resolver los problemas de vialidad, tránsito y conectividad, para ello se propusieron algunas medidas como la ampliación de las avenidas San Juan de Letrán y Veinte de Noviembre ubicadas en la zona central de la ciudad. El proyecto incluía el mejoramiento y la unidad estética de los edificios de la nueva avenida. La Comisión de Planificación aprobó sin comentarios la iniciativa[5]. Para la ampliación de las primeras calles se demolieron inmuebles como el Hospital Real, La iglesia del Divino Salvador, el Asilo Matías Romero y otras edificaciones del siglo XX (Escudero, 2006). Conforme avanzaron las obras fue imposible conservar algunos inmuebles de gran valor histórico y arquitectónico como la Iglesia de Santa Brígida, uno de los mejores ejemplos de la arquitectura del siglo XVII, sede de los casamientos de las familias más acomodadas en los primeros 20 años del siglo XX. Justino Fernández, dibujante en el despacho de Contreras quien estuvo vinculado a las obras de demolición, redactó un documento justificando las circunstancias de la destrucción: “La ciudad de México ha tenido que sufrir, en los últimos años, algunas operaciones en el corazón mismo de su parte más antigua, al pretender adaptarla a las necesidades que exige la vida moderna” (Fernández, 1966: 24). Añade: “No obstante, los esfuerzos hechos tanto por la comisión de Monumentos y Bellezas Naturales, como por el mismo arquitecto Contreras, el caso se resolvió desfavorablemente para el monumento y en los últimos meses del año de 1933 se comenzó su demolición. Coincidiendo casi con el segundo centenario de su construcción” (Ibidem, 1966). La aprobación del proyecto en su conjunto y las demoliciones a los inmuebles muestran que la Ley de Planificación poseía mayor peso que la Ley de Monumentos y Bellezas Naturales. El incidente se repite al siguiente año con la ampliación de la Avenida 20 de noviembre y la afectación a varios edificios históricos y comerciales, entre ellos el Portal de las Flores, el denominado Callejón y Pasaje de la Diputación a un costado del viejo edificio del DDF; así como una parte de la fachada del templo de San Bernardo y los Baños de San Felipe de Jesús (Tovar, 1994).
En 1950, nuevas ampliaciones vuelven a enfrentar los proyectos de modernidad urbana con las medidas de conservación patrimonial. Durante esta época el gobierno propuso acciones tendientes a la organización y limpieza de los sitios que afectaban o afeaban el espacio central de la ciudad para lo cual propone descentralizar algunas de sus funciones. Con este propósito la Universidad Nacional se muda hacia el Pedregal de San Ángel[6] y el Mercado de la Merced se desplaza a la calle de Circunvalación. En términos de vivienda, se impulsan programas de “renovación” o “substitución” de tugurios[7]. Se construyen modernas Unidades Habitacionales donde se esperaba que habitaran los residentes de las zonas populares, entre ellas la Candelaria de los Patos (1966) Nonoalco-Tlatelolco (1964) y Morelos Soldominios (1970) (Coulomb: 1983). Simultáneo a estas medidas, se propone la ampliación de avenidas para mejorar la circulación motorizada, limitar los estacionamientos, regular el sistema de transporte, diseñar espacios peatonales, etcétera (Davis, 1999: 212). Las intervenciones tenían como fin conformar un centro renovado, descargado, en expansión y conectado a otros puntos de la ciudad. “A lo largo de la década de 1940, los cuarteles centrales de la ciudad derramaban sobre las calles de la ciudad miles de gentes. Las colonias, por ejemplo, Centro, Merced, Obrera, Doctores y Buenos Aires, llegaron a tener 30 mil habitantes por km2, y la Lagunilla, Tepito y Ex hipódromo de Peralvillo alrededor de 27 mil habitantes por cada km2” (Miranda, 2016: 209).
El Ingeniero Luis Ángeles, quien se desempeñaba por esas fechas como consejero Técnico[8] de la zona de planificación del centro de la ciudad[9], propone abrir una serie de arterias para resolver el problema del tránsito y reestablecer los valores de la tierra que se habían depreciado en la zona (Davis, 1999: 186). Antes de ser ejecutado, el proyecto urbano debía ser presentado ante la Comisión de Planificación. La iniciativa de Ángeles proponía prolongar hacia el norte la Avenida 20 de noviembre, la cual se abriría por atrás de la Catedral hasta cruzar Peralvillo y ampliar las calles de Guatemala y Tacuba. Otras propuestas que surgieron más adelante consistían en desaparecer el barrio de la Lagunilla y prolongar la calle de la Palma hacia el norte (Coulomb, 1983: 43).[10] La iniciativa de Ángeles fue presentada a la Comisión el 26 de julio de 1950 y discutida intensamente hasta el mes de octubre de 1952. Ángeles argumentaba frente a la Comisión: “Hay una gran cantidad de gente que vive miserablemente, que ocupa inmundas habitaciones impropias para la convivencia humana y que resultarían directamente beneficiadas trasladándolas a los multifamiliares, en donde gozarían de servicios y comodidades que ahora no disfrutan. Desde luego el acomodamiento no sería inmediato sino paulatino y en la medida de sus necesidades. Yo creo que muchos irían a los multifamiliares en donde efectivamente pagarían más renta, pero vivirían como personas” (García Cortés, 1972: 76). La Comisión de Planificación estaba conformada por arquitectos, ingenieros, urbanistas, propietarios de inmuebles, cámaras empresariales y secretarios de estado, algunos participantes no eran miembros formales de la Comisión, pero asistían regularmente a las reuniones, como era el caso de los funcionarios del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Ronda y Ugalde, 2008).
En octubre de 1950 la propuesta fue aprobada por la Comisión de Planificación bajo ciertas condiciones: “La previa solución de los desplazamientos urbanos que en gran escala provocaría la apertura de calles y avenidas; la determinación del pago justo de los predios que se expropien; el estudio sobre la conveniencia de tales obras para el tránsito del centro capitalino; la limitación de la altura de los edificios que se construyan en las nuevas calles, a fin de evitar peores males de asentamiento en el subsuelo; la conservación de los monumentos coloniales que en la zona se encuentran, así como del carácter tradicional de la ciudad en su parte más antigua” (García Cortés, 1972: 75). No obstante, a mediados de junio de 1951 se involucra a las sesiones Manuel Toussaint en ese entonces director de Monumentos Coloniales[11] a partir de su participación, la discusión da un giro interesante pues Toussaint denuncia la “barbarie” que se cometería de ser ejecutado el proyecto, durante los siguientes meses siguió desaprobando el proyecto en prensa y evidenciando los intereses unilaterales de la Comisión de Planificación y de la misma Dirección de Obras Públicas del Distrito Federal. La discusión fue elevándose de tono y se convirtió en conflicto intergubernamental entre una instancia federal y una autoridad local. En este contexto de crispación, se le permite a un representante del INAH integrarse formalmente a la Comisión de Planificación, quien advierte que la Comisión debería acatar lo estipulado en la Ley de Monumentos de 1934 de lo contrario la SEP se vería en la obligación de fijar las responsabilidades que ordene este instrumento. Luego de estos eventos la Comisión misma se fractura en dos bandos, algunos miembros apoyaron la postura de Toussaint, y otros insisten en la propuesta del D.D.F. Esta coyuntura coloca la conservación del patrimonio histórico como enemigo de la planeación urbana. El Ingeniero Ángeles se mantuvo en su posición radical y declaró que la solución debía ofrecer el propio presidente de la República: “Aunque es importante precisar que la Comisión de Monumentos es sólo un órgano consultivo que no tiene facultades resolutivas como la Comisión de Planificación, porque aquella está supeditada al Secretario de Educación que es el funcionario que acuerda y resuelve, en consecuencia ningún delito comete la Comisión de Planificación ni ninguno de sus miembros cuando aprueben anteproyectos que afecten monumentos coloniales, ya que es, en última instancia, el señor Presidente de la República es el que dicta la última palabra sobre el particular” (García Cortés, 1972: 321).
El desempeño de la Comisión de Planificación frente a las tareas de conservación en los años 50 sugiere que la política de monumentos mantenía poco peso frente a las propuestas de planificación urbana. Ronda y Ugalde explican que el Instituto era percibido desde su creación en 1939 como una institución débil, de peso modesto y de jurisdicción limitada a los monumentos históricos y artísticos en el D.F. y los territorios de Baja California (Ronda y Ugalde, 2008), no obstante, el protagonismo público que adquiere la política de monumentos por vía del conflicto de la época fortalece su presencia e incluso gana un espacio en materia de política urbana. Luego de la movilización entre desarrolladores y defensores del patrimonio urbano, el Instituto se integra de manera formal a la Comisión de Planificación junto con el Instituto Nacional de Bellas Artes, así como los secretarios de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa y de Educación Pública. La incorporación de las instituciones ocurre con la publicación de la Tercera Ley de Planificación de 1953, donde especifica la responsabilidad de la Comisión para emitir opiniones respecto de lugares típicos o edificios declarados como monumentos que pudieran ser afectados por las obras públicas (Zenteno, 2021: 24 y 25). La polémica concluye en marzo de 1953 cuando el nuevo jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu declara que las calles no serán ampliadas en ese momento.
Luego de la controversia de los años cincuenta, el tema del patrimonio urbano toma cierta presencia entre la opinión pública. A inicios de la década siguiente se revive parcialmente el proyecto de Luis Ángeles, cuando el gobierno de Uruchurtu anuncia la intención de ampliar las calles de Tacuba y Guatemala junto con la avenida Pino Suárez, de nueva cuenta el argumento es la mejora de la circulación vehicular para el centro y la ciudad. Tal propuesta implicaba demoler 20 inmuebles catalogados y modificar la llamada traza de Cortés. En esta ocasión sectores del transporte público y comerciantes establecidos aprobaron sin dudar el proyecto, ya que en esos años comenzaban a aparecer zonas comerciales en otros puntos de la ciudad más accesibles y con mayor facilidad de estacionamiento. En el bando opuesto se encontraban los defensores de los monumentos: personajes vinculados a la historia, al arte y la arquitectura, ellos cuestionaban los modos en que el gobierno insistía en promover el progreso urbano a costa de destruir los monumentos históricos “Progreso contra tradicionalismo, pareciera ser la consigna, dándole al primer concepto la categoría de aspiración suma del ser humano, y al segundo un carácter peyorativo de criminal retraso”(Sol Arguedas, 1960: 12).[12] El historiador Edmundo O´Gorman advierte desde su visión: “Cuando se comete una equivocación aún en asuntos de urbanismo se puede a veces corregirla, pero en la demolición de los monumentos coloniales, es necesario llamar a la conciencia de los encargados de tomar la decisión final para que comprendan que en este caso no cabe la rectificación (Sol Arguedas, 1960: 12)”. Aunado a los valores históricos y culturales, comienzan a esbozar razones más “utilitarias” como la de Antonio Castro Leal quien argumenta que destruir el viejo casco histórico de la ciudad es un mal negocio, si se toma en cuenta su valor artístico y cultural podría ser bien explotado e incluso producir un buen rendimiento (Castro Leal: 1962).
¿Qué ha hecho el Departamento de Turismo en relación con los proyectos del Departamento del Distrito Federal? ¿No sería esta una magnífica oportunidad para que el flamante Departamento diera a conocer sus ideas y puntos de vista, así como su interés por conservar los monumentos y aun la fisonomía de la traza antigua de la ciudad de México, que es para el turista, una atracción mayor que los cajones de vidrio, aluminio y cemento que no hay inconveniente que, en otros rumbos de la ciudad, recuerden al viajero norteamericano sus ciudades natales de Tejas y Arizona?[13] (Castro Leal, 1962: 120).
Se advierte en las discusiones una denuncia al protagonismo de la modernidad, el problema no sólo eran las ampliaciones, sino la ausencia por parte del gobierno de proyectos urbanos que preservarán la historia e identidad de la ciudad. La polémica fue acallándose poco a poco, el regente de la ciudad dio de nueva cuenta carpetazo al asunto y pasó a temas menos controversiales.
La conservación de monumentos, asunto de la federación
En materia legal, un avance importante en términos de preservación de monumentos ocurrió en 1966 cuando se adiciona el Artículo 73 fracción XXV a la Constitución de la República, con lo cual se otorga al Congreso de la Unión facultad de legislar sobre conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional (Cottom, 2008: 239). Con tal reforma, la Ley de Monumentos adquiere atribuciones para intervenir por primera vez en todo el territorio nacional. Algunos de los argumentos en torno a la pertinencia de dicha adición, dice Cottom, se refiere a la comprensión por parte de los legisladores del interés social, la utilidad pública que guardan los monumentos, así como su valor cultural. Con ello el Estado adquiere el compromiso de proteger y poner limitaciones a la propiedad privada de los bienes nacionales y culturales (Cottom, 2008: 235). Luego de la reforma de 1966, se impulsa la primera Ley Federal sobre el Patrimonio Cultural de 1968, el nombre de esta iniciativa revela la atribución federal y un avance conceptual en el término empleado: patrimonio cultural y no solo de monumentos. Aunque esta Ley no entró en vigor, se destacan asuntos con relación a las atribuciones de quien deberá intervenir las poblaciones típicas y pintorescas y los lugares de belleza natural. La ley explica que dichos bienes guardan un interés social, por tanto, serán los gobiernos locales o los grupos sociales los que deberán protegerlos. La federación sólo podría intervenir en las zonas previa autorización de la legislatura correspondiente (Ley de patrimonio cultural: 1968 Cap. VII). Esta decisión revela cierta precaución por parte de la federación para legislar y ejercer políticas de protección al interior de los territorios estatales. En el caso de la ciudad de México y los territorios federales, las zonas típicas permanecen bajo cuidado de la federación a través del INAH.
Para concluir con la década de los años sesenta del siglo XX, abordaremos el proyecto de renovación de plazas cívicas que lideró el gobierno federal de la mano del gobierno local. Esta propuesta es un ejemplo del trabajo coordinado encaminado a intervenir un mismo espacio urbano patrimonial. Los valores conferidos al patrimonio inmueble se amplían hacia las plazas, convertidas en antesalas desde donde admirar al monumento y convertirse en nodos sociales y de articulación vial (Revista Artes de México, 1968). Esta iniciativa pone de relieve la importancia de restablecer la vida pública en el centro de la ciudad. La propuesta de renovación de plazas cívicas del año 1967 tiene la intención de mejorar la imagen de la ciudad previo a los Juegos Olímpicos de 1968. El programa no sólo contempla la intervención en plazas, sino se acompaña de un ciclo de conferencias y exposiciones para difundir el valor histórico de los sitios. Los trabajos de rehabilitación urbana fueron realizados en plazas del centro entre ellas: San Fernando, Santa Veracruz, Regina, Santo Domingo, Santa Catarina y Loreto. Los actores involucrados para intervenir el espacio público fueron la Secretaría de Patrimonio Nacional, de quien surge la iniciativa, el Instituto Nacional de Antropología a través de la Coordinación de Monumentos Coloniales, encargado de elaborar los proyectos para ser ejecutados por el D.D.F. a través de la Dirección de Obras Públicas. El arquitecto a cargo del proyecto fue Jorge Medellín quien, desde la Secretaría de Bienes Nacionales, consideraba que las intervenciones en el centro se habían enfocado a cuestiones de vialidad sin considerar proyectos integrales de política urbana. Planteaba que la intervención de las plazas cívicas podría favorecer la apreciación estética del inmueble histórico al tiempo que invitaba a hacer uso del espacio abierto y con ello beneficiaría la revalorización y el atractivo turístico del conjunto urbano[14] (Medellín, 1968: 19). Los monumentos no son hechos aislados, decía Medellín, sino se hallan íntimamente relacionados con la trama urbana y la vida de sus habitantes, no deseamos continuar la lucha con comerciantes o industriales[15], el centro debe desarrollarse no a base de destruir nuestra herencia monumental, tampoco deseamos circundar un espacio muerto sino incorporarlo a la vida contemporánea (Ibidem, 1968). ”Es preciso que la conservación de los monumentos históricos sea comprendida en un amplio sentido activo, como cultura, como arte, como fuerza económica, como factor insustituible para la humanidad, para la sociedad moderna. Que esta conservación no solo sea comprendida por las gentes que directamente se ocupan de esto, sino los grandes financieros y los organizadores de turismo, que deben aquilatar el valor económico de los monumentos históricos” (Medellín, 1968: 14). Por otra parte, el arquitecto Luis Ortiz Macedo, encargado de los proyectos de las plazas desde la Coordinación de Monumentos Coloniales, discurre sobre el papel de la trama antigua en el contexto urbano moderno, el arquitecto mexicano reflexiona sobre el modo en que las prácticas cotidianas de paseo, de encuentro y contemplación que antes ofrecían las plazas públicas se habían transformado. Entendemos que la vida moderna ha ido desdibujando sus funciones primarias, expresaba, este proyecto no pretende la restitución histórica, escrupulosa y ortodoxa más bien deseamos “incrementar el uso y la vida ciudadana en todos estos espacios públicos, sin alterar su ritmo y ocupación modernas” (Ortiz Macedo, 1968: 21). Ortiz Macedo reconoce la intención de regenerar los centros cívicos como primer paso de intervención urbana, continuar las obras hacia los circuitos que los ligan y finalmente llegar a los suburbios de la vieja ciudad. “La regeneración sistemática de los edificios ruinosos y decadentes en el aprovechamiento racional y lógico de esta parte de nuestra ciudad, será la etapa final que cubrirá la extensión de la idea global” (Ortiz Macedo, 1968: 21). “La ciudad histórica se debe proteger como zona monumental, decía Macedo, pues la historia no son hechos aislados sino una serie de superposiciones, adiciones, cambios y modificaciones que a través del tiempo han ido plasmando los habitantes de nuestra ciudad, motivados por sus inquietudes, ideologías y modos de concebir la ciudad. Todo ello configura nuestra esencia, nuestro estilo y nuestra forma vernácula de expresión” (Ortiz Macedo, 1968: 21).
El proyecto de las plazas cívicas nos permite abrir un paréntesis para explicar la trayectoria de los Bienes Nacionales dentro de las distintas dependencias federales, así como los valores y las funciones que fueron adquiriendo a lo largo de los años. Los Bienes Nacionales son aquellos bienes muebles e inmuebles eclesiásticos bajo custodia de la iglesia que pasaron a formar parte de la nación en el proceso de desamortización de 1859. En 1902 el Estado emitió la Ley de Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles Federales donde explicaba: “Son bienes de dominio público o de uso común, dependientes de la federación, los monumentos artísticos o contemporáneos y las construcciones levantadas en los lugares públicos para ornato de éstos o comodidad de los transeúntes y los edificios o ruinas arqueológicos o históricos” (SAHOP, 1982: 12 y 13). Luego de la Revolución Mexicana, se crea el Departamento de Bienes Nacionales, en 1921 esta oficina se convierte en Dirección General de Bienes Nacionales[16]. Cuando se decreta la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural en 1934, los bienes nacionales quedan por primera vez incluidos bajo el régimen de protección de monumentos (Cottom, 2011). Por esta vía adquieren valores de tipo cultural y de utilidad social. La Dirección General de Bienes Nacionales se convertirá años más tarde en la Dirección General de Obras en Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, esta oficina será un articulador para las tareas de planeación e intervención urbana patrimonial a través de la ley General de Asentamientos Humanos expedida en 1976 y la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP). La LGAH tiene gran importancia para el país, pues con ella el estado adquiere por primera vez el derecho de implementar medidas de ordenamiento y regulación urbana en todo el territorio nacional. La SAHOP creada en 1977 nace con el encargo de hacer valer la LGAH, entre sus funciones estaba la de diseñar y construir un esquema nacional de desarrollo urbano y de vivienda, además el desarrollo de las obras públicas promovidas por la federación (Boletín Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 1976). Al frente de la Secretaría queda el arquitecto Pedro Ramírez Vázquez.
En el mismo año de 1976 se expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y queda integrada a la Dirección General de Planificación, oficina independiente de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal. En cuanto a la Ley de Desarrollo Urbano de la ciudad, sus objetivos se encaminaron a ordenar el desarrollo urbano de la ciudad, conservar y mejorar el territorio, establecer las normas conforme a las que el D.D.F. podría ejercer sus atribuciones en cuanto a determinar los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques; también promover la participación en torno a los problemas de la urbe; detener la especulación excesiva de los terrenos y atender el problema de la vivienda popular, entre otros temas más (Ley de Desarrollo Urbano del DF, 1976). Tanto la ley general y local urbana abordan asuntos referentes a la preservación del patrimonio cultural en la ciudad, aunque en los textos legales no sea nombrado del mismo modo, ambas persiguen el mismo fin. En la siguiente figura se hace referencia al texto legal, la nominación del bien a resguardar y el órgano ejecutor de dicha acción (Fig 1).
Figura 1: Instrumentos legales aplicables al patrimonio cultural urbano en el Distrito Federal
Interesa mencionar que entre los encargos que tenía la Dirección General de Obras en Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural dentro de la SAHOP, algunos eran similares a los del INAH. Por ejemplo: determinar normas y especificaciones generales para la construcción y restauración de sitios y monumentos del patrimonio histórico y cultural a cargo de la Secretaría, establecer los lineamientos y políticas para la protección y revitalización de los centros histórico, asesorar y supervisar técnicamente a las dependencias federales, estatales, municipales y otros organismos en aspectos relativos a los inmuebles del patrimonio cultural. Las atribuciones provocaban en ocasiones confusión y duplicidad de funciones frente al INAH. La SAHOP, por otra parte, no sólo custodiaba e intervenía los bienes inmuebles nacionales, sino también podía definir la planeación urbana en el país, el gran poder político de la secretaria no lo tenía el INAH, quien sólo tiene atribuciones normativas, por lo cual el Instituto cuenta con una capacidad limitada para ejecutar obra en monumentos y es prácticamente inviable que ejerza una política de preservación patrimonial urbana. Con estas diferencias, se observa que la tensión no sólo existe entre el Estado y los desarrolladores privados en busca del mayor provecho mercantil, sino al interior del propio gobierno donde las atribuciones compartimentadas, provocan dinámicas contrarias o descoordinadas. Estas prácticas permean el ejercicio de la política pública diaria en donde se imponen, negocian o condicionan los acatamientos a los diferentes instrumentos legales y/o programas sectoriales.
Zona de Monumentos Históricos. Espacio, historia y gestión pública
La Ley Federal de Zonas y Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de 1972 crea la figura de Zona de Monumentos Históricos que refiere la protección de dos o más monumentos históricos en el espacio relacionados con un suceso nacional o que se encuentre vinculado a hechos pretéritos de relevancia para el país (Ley Federal, 1972). En esta Ley se reafirma el papel del Estado como propietario de los bienes arqueológicos muebles e inmuebles de la nación, atribución soportada en la reforma realizada en 1966 a la fracción XXV del artículo 73 y en el artículo 27 constitucional, que reconoce la propiedad del Estado sobre las tierras, las aguas y el subsuelo (Azuela,1989: 28). Las zonas típicas decretadas por la Ley de Monumentos de 1934 fueron re trazadas y aprobadas como Zonas de Monumentos a partir de 1974 (Archivo de Zonas Típicas, 1974). En cuanto a los organismos encargados de aplicar la Ley, por orden de importancia son: el presidente de la República, al secretario de Educación Pública; el secretario de Patrimonio Nacional (recién agregado en esta Ley); el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura según sea el tipo de monumentos protegidos se añade a las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia. La iniciativa que convierte el centro de la ciudad en Centro Histórico al nombrarlo Zona de Monumentos es fundamental ya que cristaliza desde lo científico, lo político y lo social el valor patrimonial del espacio urbano central. La primera poligonal propuesta para el centro de la ciudad fue en su momento discutida con el Departamento del Distrito Federal quien debía otorgar la aprobación y delimitar la figura de protección. En los archivos de la Coordinación de Monumentos se aprecia que el D.D.F. no estaba tan convencido de las intervenciones debido a las restricciones y limitaciones que implicaría el decreto de zona monumental[17]. “Esta dependencia considera conveniente celebrar reuniones con los técnicos del INAH a fin de determinar, conjuntamente, las restricciones y modalidades que fueren procedentes para proteger el patrimonio monumental de la ciudad, al propio tiempo, realizar los planes de desarrollo que exige nuestra metrópoli”[18] (Archivo Zona de Monumentos, 1974). La llegada del periodista Gastón García Cantú a la Dirección del INAH en 1976 aceleró los procesos para lograr el decreto presidencial. La institución comienza a considerar el decreto como la única forma de evitar la destrucción urbana y arquitectónica del centro. De los 4 mil 500 inmuebles considerados monumentos coloniales, aproximadamente mil estaban en condiciones aceptables y el resto, condenados a desaparecer. Finalmente, en abril de 1980 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Zona de Monumentos al centro y se renombra Centro Histórico de la Ciudad de México. El Decreto retoma aquellas leyes vigentes de la administración pública federal para sustentar su actuación en el territorio. Entre ellas la Ley Federal de Monumentos (1972) de quien recupera los artículos referentes al objeto público de la Ley y lo concerniente a las Zonas de Monumentos. La Ley de Asentamientos Humanos (1976) retoma lo relativo a la conservación. La Ley General de Bienes Nacionales (1969) afirma la custodia de los bienes nacionales y su atribución para protegerlos y restaurarlos. Se añade la Ley Federal de Turismo, que confirma el interés por fortalecer las potencialidades del espacio histórico como polo de visitantes. La Ley Orgánica de Administración Pública establece la división de funciones de todas las secretarías de estado en torno al espacio histórico: la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas estará a cargo de la protección y en su caso restauración y obras de los bienes federales; La Secretaría de Educación Pública se encargará de formular el catálogo del patrimonio histórico nacional, proteger los monumentos y las zonas históricas, arqueológicas o de interés por su belleza natural; La Secretaría de Turismo realizará y proporcionará la información turística necesaria. La función del Departamento del Distrito Federal queda poco clara en el Decreto, no obstante, es la entidad responsable del ordenamiento y administración del territorio. En la misma declaratoria se estipula la creación del Consejo del Centro Histórico cuyo objetivo sería proponer la coordinación de las actividades que requieran la recuperación, protección y conservación del Centro de la ciudad. A su vez el Consejo crea, años más tarde, dos nuevos organismos para establecer coordinaciones interinstitucionales más eficientes y gestionar recursos: el Fideicomiso del Centro Histórico y el Patronato del Centro Histórico. En la declaratoria quedaron concretizadas muchas de las leyes e iniciativas aisladas que venían ocurriendo desde 1930 en el área central de la ciudad (Fig 2), ahora integradas en un solo instrumento legal y con el respaldo de una Comisión Intersecretarial (Decreto: 1980).
Figura 2: Mapa de intervenciones en el centro de la ciudad de México 1930-1980
Esta actuación intenta poner fin a décadas de políticas urbanas fragmentadas en el emblemático espacio. La declaratoria a su vez inaugura una nueva modalidad de centralidad y ordenamiento urbano en que la poligonal queda protegida bajo argumentos de tipo histórico y cultural. En esta ocasión, la categoría de histórico se articula a un fundamento científico histórico. La categoría de Zona de Monumentos impone por primera vez modalidades de protección dirigidas a delimitar un área urbana de protección para lo cual debieron establecerse instrumentos de gestión pública relacionando los saberes arquitectónicos y urbanísticos. Las prácticas de preservación y planificación aisladas e incluso confrontadas durante años debieron coordinarse para sus nuevas funciones. La década de 1980 es punto de llegada, pero también preámbulo de medidas de conservación urbana[19] que se consolidaron a lo largo del tiempo en nuestra ciudad y en todo el país.
Conclusiones
En el presente artículo se analizó desde una perspectiva histórica, el largo tránsito que acompañó la delimitación conceptual, legal, social e institucional de la protección del patrimonio cultural en el centro de la Ciudad de México, proceso que sirvió como referencia para otros sitios de la ciudad y el país.
En el artículo se muestra también la tensión entre las prácticas de modernidad urbana y los esfuerzos por parte de algunos sectores para construir argumentos a favor de la conservación de monumentos y espacios patrimoniales. Los valores “modernos” de las ciudades en la primera mitad del siglo XX se referían a dotar a la ciudad de amplias avenidas, “limpiar” los espacios centrales e invertir con obra nueva el territorio para generar riqueza. Los sucesos y debates revisados exponen el complejo proceso que ha significado dotar de valor patrimonial a un sitio, pues no sólo ocurre desde una visión, una política o en un momento determinado. A más de 40 años de ser decretado el centro de la ciudad como Centro Histórico, muchos elementos han variado, algunos problemas continúan y otros valores se han incrementado. Hoy en día ninguna de las ampliaciones que se revisaron en el texto podrían ocurrir, el valor del patrimonio arquitectónico se ha consolidado en la opinión pública. No obstante, también se han extendido los intereses económicos que conciben al patrimonio como activo sujeto a explotación. Es en este contexto que los procesos sociales y culturales, definidos como patrimonio inmaterial, se mantienen en vilo, resisten a los procesos de exclusión y gentrificación en las áreas centrales de la ciudad. Se considera que un reto para sostener la equidad en el centro será regular las intervenciones urbano-arquitectónicas y a la par atender a las poblaciones que habitan, viven y disfrutan del espacio. La presencia de la diversidad cultural en la ciudad central compensa y equilibra las prácticas que han hecho del valor de antigüedad un recurso para la especulación urbana, la exclusión y, paradójicamente, el desarraigo.
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[1] Instancia pública federal que tiene como encomienda, registrar, estudiar, resguardar y difundir el patrimonio arqueológico e histórico de la nación.
[2] En el Art. 23 añade: “Las disposiciones anteriores son aplicables tanto a las obras materiales que se hagan en los edificios que se encuentren en una zona típica o pintoresca, como a las que se ejecuten en las vías, plazas, jardines y otros lugares públicos comprendidos dentro de sus límites”. (Ley de Zonas Típicas, Art. 23: 1930) El Art. 24 señala la prohibición de quioscos, postes, templetes o cualquier construcción que de manera permanente o provisional demerite la apariencia típica o tradicional o bien se rompa la estética del o los paisajes vecinos (Ley de Zonas Típicas: Art. 24:1930).
[3] La cual se refiere a una impresión subjetiva que causa todo monumento sin excepción alguna, característica que puede ser nombrada como “las huellas de la vejez”
[4] Me refiero a la carta de Venecia de 1964 la cual recomendaba la protección de los conjuntos urbanos, Carta de Restauro de 1972; La Carta de Ámsterdam de 1975 y la Carta de Nairobi de 1976, todas ellas enfocadas a recuperar la integralidad de los espacios antiguos.
[5] Previo a la intervención, Carlos Contreras aseguró que el diseño de ampliación respetaría la traza antigua y protegería los inmuebles de valor arquitectónico, en especial la Iglesia de Santa Brígida por ser el monumento colonial de mayor valía en la avenida. (México Monumental, 26 de junio 1933).
[6] Hasta ese momento, la universidad ocupaba una serie de edificios coloniales al noreste del zócalo adaptados y renovados durante la primera mitad del siglo XX. En el llamado “barrio universitario” se entremezclaban edificios coloniales que alojaban distintos departamentos con cuartos y comedores baratos para estudiantes, así como librerías y algunos cafés. Al inaugurarse la Ciudad Universitaria en marzo de 1954, el barrio prácticamente desapareció del Centro dejando tras de sí un vacío social.
[7] Referido a zonas habitacionales decadentes ubicadas en las zonas periféricas del centro de la ciudad.
[8] Se había desempeñado previamente como subdirector de Planeación y Programas de la Dirección de Obras Públicas del DDF.
[9] En 1950 se había hecho una división del territorio en 22 zonas con el fin de lograr un mejor control en la planificación del D.F., al centro le correspondió ser la zona cinco.
[10] Esta iniciativa fue bautizada irónicamente con el nombre del “Proyectazo”. Este programa de aperturas, ampliaciones y prolongaciones de calles y avenidas en el centro de la ciudad, nunca se terminó, pero fue retomado en 1978 con la construcción de los Ejes Viales.
[11]Director de Monumentos Coloniales del Instituto de Antropología e Historia desde 1946, figura clave para la institucionalización de la historia del arte en México como disciplina autónoma, funda el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM en 1935.
[12] Sol Arguedas, “Razón Vs. destrucción”, Novedades, 7 de febrero de 1960, p. 12.
[13] Antonio Castro Leal, En torno al problema de la ampliación de las calles de Tacuba en la ciudad de México, 1960. México, Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas No. 31, UNAM, 1962, p. 120.
[14] Las atribuciones de la Secretaría de Bienes Nacionales permitían intervenir los monumentos históricos de propiedad nacional y rehabilitar los espacios urbanos.
[15] Refiriéndose a los proyectos de los años cincuenta y sesenta donde hubo confrontaciones entre comerciantes, transportistas, habitantes y autoridades en torno al proyecto de ampliación de calles.
[16] En 1946 la Dirección General de Bienes Nacionales pasa a ser la Dirección General de Bienes Inmuebles dentro de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. Cuando se crea la Secretaría del Patrimonio Nacional en 1958, esta área se convierte en Dirección General de Bienes Inmuebles y de Urbanismo, Ingeniería y Arquitectura. El 30 de enero de 1969 se emite una nueva Ley General de Bienes Nacionales. En 1976 la Dirección General de Inmuebles pasa a ser Dirección General de Obras en Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural y se integra a la recién creada Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP)
[17] Aunque es Zona de Monumentos, durante mucho tiempo, la gente siguió confundiendo el término.
[18] Fecha 9 de enero de 1974. Del secretario de obras y servicios Roberto Ríos al arquitecto Sergio Zaldívar de la Coordinación Nacional de Monumentos. Archivo Geográfico. Legajo Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de México.
[19] Un ejemplo son las Áreas de Conservación Patrimonial (ACP) perímetros urbanos que poseen suficiente densidad de inmuebles de interés histórico y de valor patrimonial en la Ciudad de México no incluidos como Zona de Monumentos de la legislación federal.