Reseña de O Caso Eichmann, Hannah Arendt e as controvérsias jurídicas sobre o julgamento de Correia, A.

San Pablo, Almedina, 2022, 196 págs.

 

Catalina Tassin Wallace

Universidad Nacional de Córdoba

 

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Cómo citar este texto:

Tassin Wallace, C. (2024). Reseña bibliográfica, de O Caso Eichmann, Hannah Arendt e as controvérsias jurídicas sobre o julgamento de Correia A. Pescadora de Perlas. Revista de estudios arendtianos, vol. 3,  3, 171-177.

Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/pescadoradeperlas/index.

 

1. Introducción

Pensar, afirma Hannah Arendt, es un acto en conjunto, un acto que se realiza a partir y con otrxs; en este sentido, tiene una implicación social ineludible. ¿Qué puede causar no pensar? ¿Qué causó no pensar? Ciertamente, uno de los resultados de no pensar puede ser y fue el genocidio. Por ello, y para continuar pensando sobre la complejidad que implica vivir con otrxs, Adriano Correia, en O Caso Eichmann, Hannah Arendt e as controvérsias jurídicas sobre o julgamento (2022), nos propone volver a hacernos ciertas preguntas. No sólo para responder lo que fue indispensable en un momento otro, sino también para ir preparando el camino de futuras y pasadas respuestas. Desde ya, pasado, presente y futuro son construcciones: la pregunta sobre el presente interpela las otras dos temporalidades e interviene en ellas. Esto implica cuestionar quiénes cuentan las historias y qué cuentan. 

 

2. Sorprendente, pero viejo

Correia comienza su libro recuperando las palabras de Arendt sobre su asistencia al famoso juicio a Eichmann en Jerusalén: quería ver con sus propios ojos a uno de los principales culpables en persona, así como reflexionar sobre las posibilidades de hacer justicia a través de nuestro sistema jurídico y nuestras instituciones jurídicas. Son estas inquietudes las que el autor plantea –a mi parecer, exitosamente– respecto a la persona, como caso, y al sistema de justicia, como desafío argumental. 

¿Es este sistema capaz de responder a un crimen cuya magnitud nunca había tratado? ¿A quién le corresponde juzgar? ¿Bajo qué procedimiento? Estas fueron algunas de las inquietudes jurídicas que suscitó el “caso” de Eichmann. El derecho, en términos teóricos, puede responder a eventos que escapan a su propia capacidad predictiva. Es decir que, en tanto construcción de normas de carácter general, abarca casos que incluso no se consideraron en una primera instancia legislativa. Sin embargo, hay casos que indefectiblemente han escapado a tal instancia. El advenimiento de una crisis sanitaria denominada “pandemia” fue en su momento un claro ejemplo de esto. Correia recupera un “caso” que pareciera congeniar con esta presentación. Ni social ni jurídica ni filosóficamente la humanidad estaba preparada para responder al genocidio de la Segunda Guerra Mundial y no porque fuera “nuevo”. 

Correia es preciso al remarcar que un “caso” como el de Eichmann nunca había sido abordado por el derecho. Las discusiones en torno al mismo, afirma el autor, se basan en su carácter sorprendente. Sorprendente, pero no nuevo. La novedad radica en su sistematicidad administrativa (pp. 17, 69, 148, 150, 167 y 176), pero no respecto a su carácter despiadado y racial (p. 108). Los genocidios llevados a cabo por distintos grupos humanos de Europa en América, Asia, Oceanía o África o la masacre de millones de individuos por su pertenencia a cierta raza o por el hecho de vivir allí fueron “casos” no considerados por los sistemas jurídicos, a los que, de algún modo, este libro busca repreguntar.

Por lo anterior reafirmo la importancia de cuestionarnos, como lo hace Correia, por la capacidad del sistema jurídico para funcionar como sistema de justicia. Los caminos que trazan estas preguntas permiten repensar tanto el pasado como nuestro tan crítico presente. 

 

3. Sistema jurídico vs. sistema de justicia

El libro retoma cuatro discusiones centrales que van complejizándose capítulo a capítulo: el trato de quien va a ser juzgado, y su historia, la competencia de aquel que pretende juzgar, el análisis del tipo de crimen y los argumentos respecto de la pena. A partir de aquí retomaré algunas de las consideraciones que realiza Correia teniendo en cuenta que en este proceso argumental se recuperan reflexiones no solo en torno a Arendt, sino también del conjunto de pensadores que rondaron las consideraciones jurídicas respecto al juicio. 

Antes de comenzar quisiera reparar en dos cuestiones que se evidencian en el título del libro. En primer lugar, el “caso” Eichmann: esto supone un análisis de un ejemplo, tal vez paradigmático, a contemplar, y no una persona. Ello reafirma la propuesta de leer este trabajo como un acompañamiento, un conjunto de herramientas, de carácter crítico. En segundo lugar, las controversias jurídicas: las mismas, por no decir todas, se sustentan en la inclinación por una cierta idea de derecho. Esto es –simplificando las consideraciones–, si se vincula o no al derecho con la justicia. Si el derecho debe ser justo, es un sinsentido usar la expresión “el derecho nazi”; si puede ser injusto, entonces sí puede usársela. En tal sentido puede afirmarse que, desde la primera postura, para calificar como derecho un instrumento debe oponerse, como mínimo –estoy siendo irónica–, al genocidio; desde la segunda, no tiene por qué hacerlo. Correia no se detiene en estas consideraciones, ni repara críticamente en la respuesta de la Corte israelí. Antes bien, analiza aquello que se dijo respecto al juicio. Recupero brevemente esta distinción porque, como dije, se trata de asociaciones que determinar las exigencias y expectativas que se tengan sobre el sistema jurídico.

 

3.1. Controversias jurídicas (de justicia)

En el primer capítulo, Correia relata que Eichmann fue “raptado” un 9 de julio de 1960 en Argentina. El momento fue calculado de tal modo que coincidiera con el día de la independencia de ese país. Esto permitió la celeridad del traslado, sin considerar los procedimientos legales de extradición, y violando la ley nacional argentina. Esto fue resuelto de algún modo, afirmaba Arendt, a partir de la figura del apátrida. Eichmann, para poder desplazarse, sin ser descubierto, de Alemania a Austria y luego a Argentina, modificó su nombre y nacionalidad, razón por la cual carecía de la protección legal de un Estado en particular.  Irónicamente, al igual que los judíos, no contaba con un reconocimiento claro. En tal sentido, nos dice Correia, no se ofrecía una respuesta jurídica al rapto en este caso.  

A lo largo del primer y segundo capítulo Correia reconstruye otro problema jurídico: el de quién debía juzgar los crímenes de Eichmann. Israel fue constituido como Estado luego de la Segunda Guerra Mundial; en consecuencia, su “derecho” (en términos formales) era posterior al genocidio. Por ello, juzgarlo iba en contra del principio de irretroactividad de la ley penal: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia. No obstante, el propio tribunal de Nuremberg afirmó que sería peligroso estancarse en el formalismo de la retroactividad. 

Estas controversias llevaron a Arendt, a su vez, a preguntarse si el sistema jurídico israelita era el jurídicamente más adecuado para hacer justicia frente a los crímenes cometidos contra los judíos y la humanidad. Tanto porque Israel no representaba a la totalidad de las víctimas como porque no fue un crimen que ocurriera sobre su territorio. Se resalta, en esa argumentación, la necesidad de la forma de Estado, como una extensión espacial y ciudadana, para desarrollar sentido jurídico. Como solución se proponía vincular este caso con órdenes de Derecho Internacional. Sin embargo, Correia, siguiendo a Jaspers, afirma que tampoco se le podía exigir a Israel que no juzgara a Eichmann (p. 54), en tanto Israel parecía ser el mejor posicionado para defender a los judíos, como representante del pueblo.  De nuevo, no parecía haber una respuesta jurídica al caso.

A su vez, como lo desarrolla el autor a lo largo del tercer y cuarto capítulo, los crímenes considerados en el caso no estaban tipificados en ningún sistema penal. En rigor Eichmann no era un asesino ni un criminal de guerra, y por ello se entendía que el reino de la legalidad no ofrecía ninguna alternativa. Frente a este genocidio de carácter administrativo, es decir, frente a este sorprendente tipo de mecanismo de crimen y asesinato, eran necesarios nuevos términos jurídicos. El problema, afirma Correia en concordancia con Arendt, no era la retroactividad de la ley sino su adecuación y aplicación a crímenes antes “desconocidos”. Se trataba de hacer justicia sin leyes positivas, y, al mismo tiempo, de declarar la criminalidad del acto (y con ello vincularlo al sentido jurídico). Esto último requiere la posibilidad de tipificar, y sin un modo de hacerlo era necesario crearlo.   

El crimen que se buscaba juzgar no se pudo encasillar, afirma Correia, en la idea de crimen contra un pueblo, una nación o un Estado, sino que debió ser entendido, para Arendt, como un ataque contra la diversidad humana, y por ello contra la humanidad. Aquí la humanidad es entendida como comunidad de comunidades, y el racismo, como destructor de dicha humanidad.

Sin seguridad respecto a ninguno de los puntos tocados con anterioridad, el autor nos conduce a la cuestión de la pena. Algunos afirmaron que única que correspondía era la pena de muerte; otros se pronunciaron en favor de la prisión perpetua o el trabajo forzoso en el Desierto de Néguev. En una narrativa no limitada al derecho, Levi Eskhol plantea que Eichmann debía vagar por el mundo con la marca de Caín en la cara. Cada una de estas respuestas buscaba, según las propias reflexiones de Arendt, la pena más contundente, y, sin embargo, ningún castigo resultaba suficiente. 

Llegar a esta última controversia implica haber, de algún modo, superado las anteriores. Sin embargo, como nos lo hace notar Correia, ninguno de estos puntos dejó de resultar controversial. Se necesitaba una respuesta del orden de la justicia y se recurrió al sistema jurídico. Correia, recuperando a Susan Sontag, afirma que, si bien el derecho no le permitía a la búsqueda de justicia una narrativa desenvuelta, intentaba ser un modo de tornar comprensible lo incomprensible, como si ello permitiera delimitar el problema y el sufrimiento, aunque al costo de recortar el propio sentido de justicia. 

 

4. Reflexiones finales

Si se comprende al derecho como un constante fracaso exitoso, entiendo que la respuesta a cada una de estas controversias tiene el mismo tono, como Correia demuestra claramente. Estas preguntas nos interpelan hoy más que nunca. ¿Nuestro sistema jurídico tiene posibilidades de hacer justicia sobre estos “nuevos” mecanismos de violencia y genocidio? Creo que, como el propio autor lo muestra, la respuesta es no y sí. La solución no llega a nosotros como justicia, pero el proceso es lo que permite generar su narrativa.

Al final del libro el autor recupera el acto de nombrar como aquello que desafía, aquello que frente a la desolación nos permite (re)construir narrativas dañadas. Este nombrar sucede, aquí, a través del preguntar, en la construcción de futuras y pasadas respuestas.