Editorial
Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la
República Argentina
Myriam Ortiz1, Bibiana Ayuso2
Universidad Nacional de Río Negro. General Roca. Río Negro. Argentina.
1mcortiz@unrn.edu.ar; 2bayuso@ unrn.edu.ar
Para citar este artículo:
Ortiz, M. y Ayuso, B. (2022). Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina. Revista de Educación en Biología, 25 (1),
El 14 de mayo del 2021 se aprobó en el Senado de la Nación Argentina la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina Nº 27621-
LEAI
Si bien, algunas provincias contaban con su propia ley de educación ambiental, no existía una reglamentación federal y que planteara una estrategia a nivel nacional. Desde el año 1994 se viene gestando una política de estado en materia de Educación Ambiental, a partir de debates en ámbitos estatales, políticos, académicos y sociales. Reconocemos que esta Ley es producto de un proceso colectivo, ya que integra definiciones, principios, artículos y consideraciones que fueron escritos por diferentes actores. De esta manera, se construyó, con aportes que reflejan una pluralidad de voces.
En este sentido, entre los antecedentes mencionamos la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA) y la promoción de la Concientización y Responsabilidad Ambiental en la Ciudadanía de todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26206 y sus modificaciones, y otras leyes vinculadas.
Algunas consideraciones sobre la Ley de EAI
En esta se establece el derecho a la Educación Ambiental Integral como una política pública nacional, por lo que hace de la escuela uno de los ámbitos propicios para que ese derecho se haga efectivo. En la actualidad, nadie niega la importancia de la educación ambiental en la vida de un país y la incidencia que tiene en sus habitantes. También, es innegable que el “tema ambiental” está presente en las discusiones políticas y económicas, en los medios de comunicación, en la escuela y en la vida cotidiana. Por ello, abordar la educación ambiental es tarea compleja, especialmente por la diversidad de prácticas tanto en los ámbitos formales como en los no formales; por la diversidad de concepciones, en términos de objeto de estudio, como así también por la diversidad de enfoques. Sin embargo, resulta importante contar con un marco legal, como encuadre, que legitime la construcción de un campo específico de conocimientos, a los fines de abordar un análisis crítico de la realidad
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Por esto, consideramos fundamental la difusión de aquella, para su análisis, su comprensión, para los necesarios debates pedagógicos y políticos que promueven su implementación en todos los niveles educativos del país.
La Ley está organizada de la siguiente manera: 6 (seis) Capítulos, en los que se encuentran: I Objeto, II Definiciones, III Principios, IV estrategias, V Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental y el Consejo Consultivo y VI Derecho a la Información.
Dichos capítulos contienen una serie de artículos donde se desarrolla el contenido de la Ley.
Si bien no vamos a hacer una descripción de la Ley, a continuación, presentaremos algunos puntos sobresalientes.
Capítulo I, Objeto:
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho a la Educación Ambiental Integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en: el artículo 41 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como: Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688, Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916, Ley de Bosques Nativos, 26.331, Ley de Glaciares, 26.639 y Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los Tratados y Acuerdos Internacionales en la materia.
Capítulo II, Definiciones
Artículo 2º: Se define la Educación Ambiental Integral (EAI) como: un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general: la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales. Estos, orientados a la construcción de una racionalidad, en la que distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común.
En el mismo capítulo se consideran diferentes niveles de organización y concreción, algunos como: Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI), Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades Argentinas (ENSUA), Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI), Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) y Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI)
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Sobre este capítulo explicitamos que, si ese es el punto de partida, nuestro desafío como docentes es la resignificación de los términos construidos a los fines de promover el necesario empoderamiento de los pueblos para pensar un mundo diferente. Para lo cual, conceptos como resistencia, naturaleza, territorio, ambiente, bienes comunes y biodiversidad, adquieren una nueva dimensión. La mirada que articula a las Ciencias Naturales y a las Ciencias Sociales debe pensarse en clave de reconceptualizar dichos nociones como así también las políticas de estado, las normas y las economías que despliegan las lógicas del capital.
Respecto de las estrategias de aplicación, quizá merece mayor desarrollo el rol que juegan las Instituciones Educativas en la formación ciudadana y la importancia de la incorporación de saberes y conocimientos en los diseños curriculares. Por ello, la educación debe proporcionar las herramientas necesarias para realizar un análisis crítico y decolonial de las condiciones ambientales, que permite identificar los principales problemas y aumentar la participación ciudadana en su solución. Entonces, pensar el ambiente debe constituirse en un campo problematizador, una práctica social que atraviese transversalmente al currículo, lo interpele y, en definitiva, participe en su construcción desde una mirada crítica.
Capítulo III Principios
Artículo 3º: La educación ambiental, como proceso permanente, integral y transversal, ha de estar fundamentada en los siguientes principios: Abordaje interpretativo y holístico. Respeto y valor de la biodiversidad. Principio de equidad. Principio de igualdad desde el enfoque de género. Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas. Participación y formación ciudadana. El cuidado del Patrimonio natural y cultural. La problemática ambiental y los procesos
Los principios aquí considerados comprenden una serie de afirmaciones orientadoras de la EAI en todos los niveles de la educación, a lo que agregamos que también deben direccionar las acciones de aquellos organismos involucrados. Tanto unos como otros deben velar por el efectivo cumplimiento de los mismos.
Consideramos que estos principios están en consonancia con los enfoques epistémicos actuales
Capítulo IV Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)
Artículo Nº4, Nº5 y Nº6: Se establece la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, y se describen los objetivos necesarios para llevarla adelante.
Se plantea que la estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) esté articulada con las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs). Las autoridades educativas serán responsables de la implementación y de ajustar, tanto las estrategias nacionales como las jurisdiccionales, a la realidad de los territorios de referencia,
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las necesidades y demandas de su implementación. Profesionalización de los recursos humanos. Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales. Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel Nacional. Generar consensos sociales básicos y fundamentales referidos a los contenidos de la Educación Ambiental Integral. Crear un repositorio de experiencias en EAI. Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento de la Agenda 2030. Garantizar la sustentabilidad a partir de generar consensos. Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes del Estado de todos los estamentos gubernamentales. Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental oficiales y gratuitos.
Y, por último, las jurisdicciones deberán promover una acción comunitaria en la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional”.
Desde nuestro lugar de educadoras creemos necesario promover la formación docente continua para llevar adelante la implementación de la educación ambiental integral, a modo de garantizar una formación ciudadana. La escuela sigue siendo el lugar donde se inicia el camino de la EAI, ampliándose luego, a toda la sociedad.
Artículo Nº 7, Nº 8 y Nº 9: la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación.
Capítulo V De la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENAI) y el Consejo Consultivo
Artículo Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20.
Se establece la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI). Esta se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), asistida por un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil.
Si bien, no nos detendremos en el contenido de cada uno de los artículos ya que aquellos refieren a la coordinación y puesta en marcha de la estrategia nacional. Destacamos la importancia de la constitución del Consejo Consultivo que da lugar a la pluralidad de voces, y a la diversidad cultural de nuestro territorio nacional.
Si tenemos en cuenta la historia de la construcción de la ley, el rol de las organizaciones sociales fue de suma importancia, por lo que consideramos una decisión acertada la incorporación de las organizaciones de la Sociedad Civil.
Capítulo VI Derecho a la información
Artículo Nº 24: considera el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, y el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Escazú).
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Este artículo permite que cualquier habitante de la República Argentina haga uso del derecho, a través de la participación ciudadana, de solicitar información ambiental a los organismos responsables. También brinda la posibilidad del acceso a la justicia en asuntos ambientales. Celebramos el contenido, ya que el signo más emblemático, de un estado democrático, es la participación.
Capítulo VII Contenidos curriculares
Artículo Nº 25: Revisa y hace una propuesta sobre el artículo 92 de la ley 26206, por la cual se establece la toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, ley 25675 y leyes especiales en la materia y Convenios Internacionales sobre el ambiente.
Algunos aportes para seguir pensando
Entendemos que la ley debe presentar un planteo global y abarcativo, que incluya a todos los ámbitos tanto formales como no formales. Pero en ese desarrollo se pierde la oportunidad de indicar mayor profundización, respecto del lugar de la educación en todos los niveles educativos.
Puesto que la Educación Ambiental no es un contenido más, pero implica un cambio de enfoque pedagógico desde una perspectiva compleja. Para aquellos aspectos que aún deben formularse es pertinente considerar los siguientes ejes:
–Una educación para la participación ciudadana ya que esta dimensión pública ha sido, generalmente, una de las fuerzas motoras para introducir los temas ambientales en la agenda pública, tanto a nivel nacional como internacional. El enfoque educativo orientado hacia la participación ciudadana en problemas ambientales permite preparar en la capacidad de tomar decisiones, resolver problemas y tomar iniciativas en cuanto a las problemáticas que preocupan a la comunidad. La educación ambiental puede convertirse en espacio fundamental para la construcción de una ciudadanía comprometida con la calidad ambiental, en tanto la letra de la LEAI se aplique.
–Una educación para ejercer los Derechos Ambientales: es importante reconocer la dimensión política de la Educación Ambiental, como práctica pedagógica que contribuye a formar el espíritu crítico.
–Una educación que comprenda la visión histórica, local/global, interdisciplinaria del ambiente. El desafío de integrar lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental requiere de estructuras educativas que aborden tal complejidad. En este sentido, la formación en todos los niveles educativos es fundamental para garantizar la aplicación plena de la LEAI.
Desde el espacio de la REB, nos hacemos eco de la relevancia que tiene la sanción de la Ley de Educación Ambiental Integral y de la necesidad de la difusión de esta.
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Referencias bibliográficas
Ley para la implementación de la educación ambiental integral en la república
argentina Disponible en: Ley 27621 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/
primera/245216/20210603
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