Diez reglas para la construcción de un Estado de Derecho o los intentos por encerrar a la fiera

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Lucas Crisafulli

Résumé

Una de las relaciones posibles entre Derechos Humanos y Sistemas Penales es el análisis y estudio de las tensiones existentes entre un Estado de Derecho y un Estado de Policía que se encuentran siempre en pugna conflictiva. El mayor o menor cumplimiento de los Derechos Humanos cuando el Estado aplica poder punitivo (ese factum de poder, ese derecho/poder del Estado de castigar, de aplicar una cuota deliberada de dolor) se encuentra en el mismísimo nervio democrático. En el estudio del poder punitivo como definidor del Estado de Derecho (o totalitario), podemos enunciar algunas reglas básicas que, desde la publicación de la clásica obra Dei delitti e delle pene del Marques Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, no son una novedad, pero siempre viene bien recordarlas en estas permanentes crisis de “seguridad”. El presente artículo analiza la ontología del poder punitivo del Estado y enuncia algunas reglas que, teniendo como objetivo la plena aplicación de los Derechos Humanos, se hacen necesarias cumplir para vivir en un Estado de Derecho.

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