La confidencialidad en el quehacer médico ¿En crisis?
Palavras-chave:
.Resumo
'Todo lo que habré visto u oído durante la cura de ella, en la vida común, lo callaré j consere(I' e como secreto. si no me es perinil i(11 1 decirlo. Es lo que expresa '1 jurartiento Hipocrítico, adoptado en nuestro país por todas las instituciones cleontológicas. Este precepto de confidenciahilidad. junto con los principios de beneficencia, son los nás relevantes de la mayoría.. si no todos los documentados que estipulan los deberes de los médicos, de todas las épocas y los orígenes. lavida expectativas d el ser umano han cambiado, al igual que h la sociedad: si bien las reglas morales son inmutables, el carácter absoluto en que se basé el principio de confideciabilidacl debió ser revisto y no fue mantenido en todos los documentos en forma intocable: razones de privilegio terapéutico (derecho de no revelar información), el cumplimiento de un deber más obligante como los de orden legal. que involucren o pongan en peligro la seguridad pública, la justicia, la salud, en fin, el bienestar social, fueron y son razones atendibles... valgan ejemplos: La justicia solicita al médico conocer el diagnóstico (le una persona porque estima que es indispensable para develar acciones de seres en litigio. El principio médico, al revelar la historia clínica o en el transcurso de la relación con un paciente y conoce hechos execrables (abuso de niños, maltrato de ellos y / o del resto de la familia), etc. Familiares o allegados solicitan precisiones del diagnóstico y pronóstico de un paciente aduciendo ser necesarios xira un adecuado apoyo y / o cuidado del enfermo. El uso cientíl'icu-c'dueativo (le los pacientes en salas hospitalarias, donde no siempre se guarda la reserva adecuada y las historias están al alcance (le algún personal no médico. El acceso directo de todo equipo de salud (incluidos ení'crmeras. secretarios) y personal no médico de los archivos hospitalarios. (Esto, facilitado por la vía informática y / o los requerimientos de compañías aseguradoras. coberturas de salud, etc.) Indudablemente hay otras razones más, no todas de igual peso, pero atendibles. Por estas consideraciones hacen recordar la leyenda en la que " el cuervo blanco". conocedor de un hecho mítico ( infidelidad de lo amada de Apolo). se lo revela a éste quien, además de arrebatar del vientre a su hijo Asclepio, castiga al cuervo blanco". transformándolo en negro por no mantener en secreto las confidencias El carácter absoluto en que se basó el principio de conf icleneiabilidad, parece no poder ser mantenido a ultranza: Razones de privilegio terapéutico (derecho no revelar información ). (el cumplimiento de un deber o más obligante) de orden legal que involucre o ponga en peligro la seguridad pública, la justicia. lasalud, en fin el bienestar social, fueron y son razones atendibles. Parangonando a lo que ocurrió en la leyenda de Apolo, el secreto profesional puede, de blanco, aparece como gris. Además, es necesario que queden perfectamente establecidos y conocidas las excepciones que deberían reveerse con el tiempo. También nuestros educandos deberían, no sólo conocer taxativamente toda la problemática en determinada materia, sino en todas. Pero imprescindible es el ejemplo.
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Referências
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