EL DERECHO DE CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTE LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN O EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
Resumen
En las últimas décadas del siglo XX, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que la persona humana como sujeto individual no es la única portadora de derechos. Han reconocido la existencia del sujeto colectivo “pueblos indígenas” como portador de derechos que necesitan ser resguardados. Dentro del amplio espectro de derechos se destacan el derecho a la protección de su territorio entendido como el sustento de su integridad física y espiritual y su identidad y al disfrute de sus recursos naturales en el marco de la dimensión intertemporal de la forma comunal de propiedad. Pero un derecho cobra especial relevancia: el derecho de consulta.