Después del 31 de julio de 2010 pueden reclamarse pensiones obtenidas producto de la negociación colectiva
Palavras-chave:
convención colectiva, asociación sindical, negociación colectiva, pensión, acto Legislativo 01 de 2005Resumo
El acto legislativo 01 de 2005 indicó que las reglas de carácter pensional contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados perderían vigencia el 31 de julio de 2010. Por tal razón, los beneficiarios de las pensiones anteriores no han podido disfrutar de ellas con posterioridad a la fecha de la referencia. Sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al pronunciarse sobre el acto legislativo 01 de 2005, señaló que los convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio de 2010, deben mantener su efectos hasta su vencimiento. En conclusión, podemos afirmar que las pensiones consagradas en Convenciones Colectivas de Trabajo, tienen vigencia después del 31 de julio de 2010 y hasta que se encuentre vigente la convención o hasta que los trabajadores decidan denunciarla o sustituirla por otra.Downloads
Publicado
2013-11-16
Edição
Seção
Doctrina e investigación
Licença
La publicación del artículo implica la donación de los derechos de autor a la Facultad de Derecho, conservando el autor su derecho a utilizar el artículo en publicaciones de su autoría o páginas web referidas a su trayectoria. Para el caso de otro tipo de publicaciones, antes de su utilización, deberá obtener autorización de la facultad.
Como Citar
Después del 31 de julio de 2010 pueden reclamarse pensiones obtenidas producto de la negociación colectiva. (2013). Revista De La Facultad De Derecho, 4(2). https://revistas.psi.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/11435