RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESCRIBANO
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v12.n2.43031Palavras-chave:
Escribano, Responsabilidad, Función notarial, Interés protegido, Factor de atribuciónResumo
Resumen: La responsabilidad notarial debe ser analizada entendiendo su función como un “proceso”, que comprende etapas en las que se desarrollan técnicas documentales y de ejercicio, que permiten llegar a un resultado, esto es la autorización de un instrumento válido, veraz, oponible y que hace fe por sí mismo. Si bien este proceso puede ser desmembrado para su estudio, y para la correcta actuación en cada etapa, no debe serlo cuando el fin sea establecer la responsabilidad que le cabe al escribano ante el daño producido. En el escribano existe una confianza impuesta por la labor que desempeña. El deber de no dañar lo hace responsable objetivamente frente a su requirente como frente a terceros.
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