DEL PARADIGMA MÉDICO–REHABILITADOR AL MODELO SOCIAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. MARCO JURÍDICO Y APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA JUDICIAL
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v12.n2.43034Palavras-chave:
Salud mental, Restricción a la capacidad, Discapacidad, ApoyosResumo
El Código Civil y Comercial (2015) introduce cambios respecto a los derechos de las personas con discapacidad, armonizando así la legislación interna con los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El actual ordenamiento jurídico recepta el modelo social de la discapacidad dejando de lado el modelo médico-rehabilitador que contemplaba el código derogado, guardando coherencia también con la ley 26657 de Salud Mental (2010), que incorporó en nuestro derecho interno los postulados de la CDPD, y constituyó el puntapié inicial a partir del cual se enalteció este camino hacia otra mirada, pues reconoce el derecho a acceder a la atención integral de su salud mental de acuerdo a las necesidades del caso en un plano de igualdad y no discriminación. En este contexto, estimamos necesario tratar el alcance tanto de la CDPD, de las normas nacionales y locales, contemplando la validez material y formal. Como así también, ponderar la adecuación a las pautas de la normativa fondal en la praxis judicial, sobre la base de los principios consagrados en el CCC, tales como el abordaje interdisciplinario, la posibilidad de participación del sujeto en el proceso bajo la mirada de la persona con diferencias como sujeto de derecho, recalcando su capacidad y la mejor manera de integrarse socialmente bajo el novel sistema de apoyos.
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