LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA COMO JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v14.n2.43659Palavras-chave:
Jurisdicción, Contencioso administrativo, Amparo ConstitucionalResumo
En Córdoba, tras la reforma introducida a la Ley General de Amparo -Ley 4915- a través de las leyes 10249 y 10323, se ratificó la existencia de una jurisdicción constitucional cuya finalidad es garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a toda actividad u omisión estatal. La atribución de la intervención de una justicia especializada en todos los procesos de amparos interpuestos en contra de la administración pública provincial, municipal o comunal en el ámbito de la Provincia, configura una jurisdicción contencioso administrativo moderna y acorde a las directrices constitucionales y convencionales que tutelan los derechos de los ciudadanos. Un recorrido por los antecedentes legislativos provinciales y los casos jurisprudenciales resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dan razón a la decisión acertada del legislador provincial de recurrir a un modelo mixto de distribución de competencias en materia de amparos, donde además del carácter de sujeto público del demandado, el contenido de la pretensión y la preeminencia del régimen de derecho público aplicable, condicionan la asignación de competencia al fuero especializado.
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