LA ACCIÓN EXTERIOR DE GALICIA TRAS CUARENTA AÑOS DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45576Palavras-chave:
Estatuto de autonomía, Acción exterior del Estado, Acción exterior de las Comunidades Autónomas, Cooperación transfronteriza, LusofoníaResumo
Desde la adopción del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma gallega ha afrontado la responsabilidad de trazar y desarrollar una estrategia de acción exterior propia acorde con sus intereses particulares, aprovechando todas las posibilidades mínimas y máximas de desarrollo de la autonomía política, pese a las limitadas disposiciones estatutarias en este sentido. Esta acción exterior se ha visto potenciada por la dimensión europea, atlántica y transfronteriza de Galicia. En este contexto, las fases de desarrollo de la Acción Exterior de Galicia han seguido una línea ascendente y bien definida. La consolidada jurisprudencia constitucional y la nueva legislación estatal sobre acción exterior del Estado y sobre tratados de 2014 vino a avalar y justificar un avance en la dinámica planificadora de la acción exterior de nuestra Comunidad Autónoma, constituyendo la Ley 10/2021, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia un paso significativo.
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