RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DEL LLAMADO "ERROR JUDICIAL"
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45579Palavras-chave:
Responsabilidad patrimonial, Error judicialResumo
La responsabilidad de los funcionarios judiciales ha sido, por medio de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, objeto de una regulación que en los hechos genera un sistema de inmunidad relativa respecto a los daños que aquellos agentes causan con motivo de sus funciones. Ese régimen de inmunidad no tiene respaldo normativo legal y atenta contra principios de índole constitucional como son los de igualdad ante la ley y de reparación plena y es por ello que se justifica una nueva interpretación de esos parámetros o requisitos jurisprudenciales para que se ajusten al régimen normativo que contempla el Código Civil y Comercial para todos los agentes públicos en el art. 1766, dentro de los cuales debe incluirse al personal del Poder Judicial y también a la realidad actual donde se da primacía al derecho a la reparación.
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