RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DEL LLAMADO "ERROR JUDICIAL"

Autores

  • Leonardo Marcellino Universidad Nacional de Córdoba

DOI:

https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45579

Palavras-chave:

Responsabilidad patrimonial, Error judicial

Resumo

La responsabilidad de los funcionarios judiciales ha sido, por medio de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, objeto de una regulación que en los hechos genera un sistema de inmunidad relativa respecto a los daños que aquellos agentes causan con motivo de sus funciones. Ese régimen de inmunidad no tiene respaldo normativo legal y atenta contra principios de índole constitucional como son los de igualdad ante la ley y de reparación plena y es por ello que se justifica una nueva interpretación de esos parámetros o requisitos jurisprudenciales para que se ajusten al régimen normativo que contempla el Código Civil y Comercial para todos los agentes públicos en el art. 1766, dentro de los cuales debe incluirse al personal del Poder Judicial y también a la realidad actual donde se da primacía al derecho a la reparación.

Biografia do Autor

  • Leonardo Marcellino, Universidad Nacional de Córdoba

    Abogado (Universidad Nacional de Córdoba / UNC). Magíster en Derecho y Argumentación (UNC). Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor Titular en la asignatura Privado VIII (Derecho de Daños) e Investigador, Universidad Siglo 21. Docente Profesor Ayudante en la asignatura Privado VII (Derecho de Daños), Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia de Derecho Córdoba. E-mail: leonardo.marcellino@unc.edu.ar

Publicado

2024-07-03

Edição

Seção

Doctrina e investigación

Como Citar

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DEL LLAMADO "ERROR JUDICIAL". (2024). Revista De La Facultad De Derecho, 15(1), 89-108. https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45579