PACTO DE DERECHO APLICABLE. CÓMO DEBE APLICARSE EL DERECHO ELEGIDO POR LAS PARTES
DOI:
https://doi.org/10.31054/2314.3061.v15.n1.45585Palavras-chave:
Recurso de nulidad, Arbitraje, Apartamiento del derecho pactadoResumo
La presente nota a fallo se refiere a un recurso de nulidad contra laudo arbitral, en el cual, según la parte actora, el árbitro interviniente se apartó en su decisión del derecho pactado por las partes mediante autonomía conflictual. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal resolvió, en un fallo dividido, que el árbitro no se había apartado del derecho aplicable pactado por las partes. En el pacto, las partes habían acordado aplicar el derecho argentino, entendiendo por tal al Código Civil de Vélez Sarsfield y no al Código Civil y Comercial. En su decisión la mayoría sostuvo que la institución del pactum de non petendo había sido aplicada por la doctrina y la jurisprudencia, encontrando de ese modo recepción en el derecho argentino. Asimismo, la referencia al Código Civil y Comercial efectuada por el árbitro no implicó un apartamiento del derecho aplicable seleccionado, atento que dicho cuerpo normativo regula el derecho aplicable al caso de modo similar al Código Civil derogado.
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