LAS IMPLICANCIAS NORMATIVAS DE LOS “MENÚS PRESTACIONALES” EN MATERIA DE SALUD, EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA
Palabras clave:
derecho a la salud, menú prestacional, interpretación constitucional, derrotabilidadResumen
El catálogo de prestaciones de una entidad que brinda servicios de salud determina cuáles son los bienes o servicios a los que cada persona beneficiaria puede acceder, y a cuáles no. Ahora bien, si el derecho a la salud posee la importancia constitucional que, al menos en teoría se le reconoce, surge el interrogante acerca de cuán eficaces son los menús prestacionales para definir qué goza de cobertura y qué no. En otras palabras, cuánta relevancia normativa poseen para definir, en última instancia, el rango de prestaciones a cubrir. En este trabajo intentará buscarse esa respuesta en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de los pronunciamientos de su Sala Electoral. En los años recientes, la Corte provincial ha tenido oportunidad de expedirse en diversos casos relativos al derecho a la salud, acerca de la adecuada interpretación del alcance de los menús prestacionales.
Referencias
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Jurisprudencia citada
* Tribunal Superior de Justicia, en pleno (Sala Electoral y de Competencia originaria)
- Auto Nro. 103/2018 (“Scabuzzo”).
- Auto Nro. 51/2019 (Ullúa).
- Auto Nro. 86/2019 (“Albornoz”).
- Sentencia Nro. 4/2017 (“Koltum”).
- Sentencia Nro. 9/2021 (“A.M., I.S.”).
- Sentencia Nro. 3/2022 (“G., R. L.”).
- Sentencia Nro. 9/2022 (“V. P.”).
* Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación
- Auto Nro. 169/2019.
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